(93/530/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Considerando que la Decisión 93/387/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Marruecos (2), fija la lista de centros de expedición homologados para la exportación a la Comunidad Europea;
Considerando que las autoridades competentes marroquíes han homologado oficialmente dos nuevos centros de expedición con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;
Considerando que procede modificar consecuentemente el apartado 1 del Anexo C de la Decisión 93/387/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo C de la Decisión 93/387/CEE, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
« I. Centros de expedición
/ Cuadros: Véase DO /
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.
(2) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 40.
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