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Documento DOUE-L-1993-81695

Reglamento (CEE) núm. 2868/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se modifica, en lo que Atañe a las Manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 21 de octubre de 1993, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81695

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2610/93 (4), fija los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de las manzanas con características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;

Considerando que la información recibida por la Comisión muestra que los precios a la producción de la variedad « Gala » son semejantes o superiores a los precios utilizados para fijar los precios de base; que las mutaciones de la variedad « Gala » presentan características prácticamente idénticas y deberían consecuentemente reagruparse con ésta;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo X, « Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue: en el primer guión del punto a) « Variedad » el término « Gala y mutaciones » se añadirá a continuación del término « Elstar ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(4) DO no L 239 de 24. 9. 1993, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1993
  • Fecha de publicación: 21/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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