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Documento DOUE-L-1993-81723

Reglamento (CEE) núm. 2914/93 de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por el que se anulan determinadas normas sobre la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 23 de octubre de 1993, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81723

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, sobre la nomenclatura arancelaria y estadística y sobre el arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2593/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que hay que garantizar la aplicación uniforme del arancel aduanero común respecto a determinados aparatos electrónicos se adoptaron las normas de clasificación que figuran en el Anexo a este Reglamento;

Considerando que el Tribunal de Justicia en sus sentencias en los asuntos 19/88 de 28 de febrero de 1989 (3) y 218/89 de 4 de diciembre de 1990 (4) ha dictado normas sobre la clasificación de productos similares;

Considerando que para dejar constancia de estas sentencias del Tribunal es necesario anular las normas de clasificación anteriormente mencionadas;

Considerando que las normas que se incluyen en el presente Reglamento corresponden a la opinión del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan anuladas las normas de clasificación indicadas en la columna 1 del Anexo del presente Reglamento con efecto desde la fecha que figura en la columna 2.

Artículo 2

Quedan anuladas con efecto desde el 15 de marzo de 1989 las referencias a los Reglamentos (CEE) no 2054/83 (5) y (CEE) no 2334/83 (6) que se indican en el Anexo al Reglamento (CEE) no 646/89 (7).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 18.

(3) DO no C 78 de 29. 3. 1989, p. 9.

(4) DO no C 4 de 8. 1. 1991, p. 2.

(5) DO no L 202 de 26. 7. 1983, p. 7.

(6) DO no L 224 de 17. 8. 1983, p. 14.

(7) DO no L 71 de 15. 3. 1989, p. 20.

ANEXO

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Columna 1 |Columna 2

----------------------------------------------------------------------------

Reglamento de la Comisión (CEE) nº 2054/83 (1) |16. 8. 1983

Reglamento de la Comisión (CEE) nº 2334/83 (2) |7. 9. 1983

Reglamento de la Comisión (CEE) nº 1368/87 (3) |10. 6. 1987

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(1) DO nº L 202 de 26. 7. 1983, p. 7.

(2) DO nº L 224 de 17. 8. 1983, p. 14.

³[176](3) DO nº L 130 de 20. 5. 1987, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/10/1993
  • Fecha de publicación: 23/10/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 15 de marzo de 1989, el Anexo del Reglamento 646/89, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80198).
  • CITA:
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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