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Documento DOUE-L-1993-81821

Reglamento (CE) núm. 3074/93 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 845/93 por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 9 de noviembre de 1993, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81821

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 845/93 de la Comisión (3) fija las superficies básicas aplicables dentro del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos; que en el Reino Unido se fijaron por separado superficies básicas para las LFA ("less favoured areas" o zonas desfavorecidas) de Escocia y otras regiones escocesas ; que, a consecuencia de una serie de errores en los datos estadísticos, la subdivisión de la región escocesa en zonas desfavorecidas (LFA) y no desfavorecidas (non-LFA) resultó incorrecta; que es necesario modificar las superficies básicas fijadas para Escocia de acuerdo con los datos estadísticos correctos, con efecto a partir de la campaña de comercialización 1993/94;

Considerando que los Comités de gestión interesados no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la segunda columna, denominada "Todos los cultivos", de la sección "United Kingdom" del Anexo del Reglamento (CEE) nº 845/93, la cifra correspondiente a "Scotland-LFA" se sustituye por "121,0", y la cifra correspondiente a "Scotland-otros" se sustituye por "430,1".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir de la campaña de comercialización 1993/94.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.

(3) DO nº L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/11/1993
  • Fecha de publicación: 09/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1993
  • Aplicable desde la campaña de comercialización 1993/94.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Cultivos
  • Forrajes
  • Leguminosas
  • Montantes compensatorios monetarios

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