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Documento DOUE-L-1993-81888

Reglamento (CE) núm. 3184/93 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2353/89 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de la ayuda para determinadas leguminosas de grano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 20 de noviembre de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81888

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se implanta una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2064/92 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2353/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1898/93 (4), los productores de leguminosas de grano deben presentar sus solicitudes de ayuda en un plazo fijado por la Comunidad, con objeto de que los Estados miembros puedan efectuar los necesarios controles antes de la recolección de las leguminosas; que la inadmisibilidad total al beneficio de la ayuda es un castigo demasiado severo para los productores que incumplen por un período mínimo este plazo de presentación de solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2353/89 se añadirá el apartado 4 siguiente:

« 4. Salvo en caso de fuerza mayor, toda solicitud presentada con retraso da lugar a una reducción del 1 % por día hábil de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el productor tendría derecho en caso de haberla presentado a su debido tiempo. En caso de un retraso superior a veinte días, la petición se considera como no presentada y no puede dar lugar a la concesión de ninguna ayuda. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 76.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 47.

(3) DO no L 222 de 1. 8. 1989, p. 56.

(4) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/1993
  • Fecha de publicación: 20/11/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1644/96, de 30 de julio; (Ref. DOUE-L-1996-81386).
  • Fecha de derogación: 20/08/1996
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 4 al art. 7 del Reglamento 2353/89, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80856).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas

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