LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando que los Reglamentos (CEE) no 2505/92 (3) y (CEE) no 2551/93 (4) de la Comisión por los que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3080/93 de la Comisión (6), incluyen, respectivamente, la nomenclatura combinada vigente a partir del 1 de enero de 1993 y del 1 de enero de 1994;
Considerando que determinados códigos que figuran en el artículo 1 en el Reglamento (CEE) no 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, sobre la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2275/89 (8), no corresponden a la nomenclatura combinada; que, por consiguiente, es conveniente adaptar el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1117/78;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1117/78, el código NC « ex 1214 90 90 » se sustituirá por los códigos NC « ex 1214 90 91 y ex 1214 90 99 » y el código NC « ex 2309 90 90 » se sustituirá por el código NC « ex 2309 90 98 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993 en lo que se refiere al código NC « ex 1214 90 90 » y a partir del 1 de enero de 1994 en lo que se refiere al código NC « ex 2309 90 90 ».
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.
(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.
(3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1.
(4) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.
(5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(6) DO no L 277 de 10. 11. 1993, p. 1.
(7) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 2.
(8) DO no L 218 de 28. 7. 1989, p. 1.
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