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Documento DOUE-L-1993-82162

Reglamento (CE) núm. 3500/93 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 21 de diciembre de 1993, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1574/93, el texto de las subpartidas dentro del código NC 0408, indicadas en el Reglamento (CEE) no 2771/75, ha sido modificado y recogido de ese modo en el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3198/93 (5), establece, sobre la base de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de productos agrícolas a efectos de las restituciones; que conviene adaptar esta última a la modificación antes citada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, los datos relativos al código NC 0408 del sector 9 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.

(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(5) DO no L 288 de 23. 11. 1993, p. 10.

ANEXO

9. Huevo

----------------------------------------------------------------------------

Código NC |Designación de la mercancía |Código de los

| |productos

----------------------------------------------------------------------------

0408 |Huevos de ave sin cascarón y yemas de |

|huevo, frescos, secos, cocidos con agua o |

|vapor, moldeados, congelados o |

|conservados de otro modo, incluso |

|azucarados o edulcorados de otro modo: |

|- Yemas de huevo: |

ex 0408 11 |- - Secas: |

ex 0408 11 80 |- - - Las demás: |

|- - - - Propias para usos alimentarios |0408 11 80 100

ex 0408 19 |- - Las demás: |

|- - - Las demás: |

ex 0408 19 81 |- - - - Líquidas: |

|- - - - - Propias para usos alimentarios |0408 19 81 100

ex 0408 19 89 |- - - - Las demás incluso congeladas: |

|- - - - - Propias para usos alimentarios |0408 19 89 100

|- Los demás: |

ex 0408 91 |- - Secos: |

ex 0408 91 80 |- - - Los demás: |

|- - - - Propios para usos alimentarios |0408 91 80 100

ex 0408 99 |- - Los demás: |

ex 0408 99 80 |- - - Los demás: |

|- - - - Propios para usos alimentarios |0408 99 80 100

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas

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