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Documento DOUE-L-1993-82219

Directiva 93/115/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 90/684/CEE sobre ayudas a la construcción naval.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 28 de diciembre de 1993, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82219

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra d) del apartado 3 de su artículo 92 y su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (4) dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que en términos generales, la política de ayudas de dicha Directiva ha logrado sus objetivos;

Considerando, no obstante, que, pese a las mejoras anunciadas gracias al esperado aumento de la demanda de construcción naval no podría hablarse de una normalización integral del mercado mundial de la construcción naval;

Considerando que debe mantenerse la política actual de la Comunidad con el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de una industria europea de la construcción naval eficaz y competitiva;

Considerando que la Comunidad continúa dedicando sus esfuerzos en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a la obtención de un acuerdo multilateral entre las naciones del mundo con mayor potencial de construcción naval para la rápida eliminación de todas las medidas de apoyo públicas, directas e indirectas a la construcción, la transformación y la reparación de buques, y de otros obstáculos que impiden el restablecimiento de unas condiciones normales de competencia en el sector;

Considerando que dicho acuerdo debe garantizar una competencia internacional leal entre los astilleros mediante la eliminación equilibrada y equitativa de todos los obstáculos que impiden en la actualidad la existencia de unas

condiciones de competencia normales; que debe constituir un instrumento eficaz para luchar contra todas las políticas de precios incompatibles con el acuerdo;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva y de la Directiva 90/684/CEE deben entenderse sin perjuicio de las modificaciones necesarias derivadas de acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 13 de la Directiva 90/684/CEE quedará modificado como sigue:

« La presente Directiva será aplicable desde el 1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1994. ».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no C 126 de 7. 5. 1993, p. 24.

(2) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 249 de 13. 9. 1993, p. 10.

(4) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 27. Directiva modificada por la Directiva 92/68/CEE (DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 54).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 16/12/1993
  • Fecha de publicación: 28/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/115/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9139).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 de la Directiva 90/684, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81936).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Construcciones navales

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