Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-82544

Rectificación al Reglamento (CEE) núm. 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 8 de diciembre de 1993, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82544

TEXTO ORIGINAL

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativos a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 200 de 10 de agosto de 1993)

En la página 16, artículo 7, apartado 1, letra e), último párrafo léase:

"Los Estados miembros podrán disponer que sea obligatoria la certificación de la denominación de origen para los vcprd o la indicación de procedencia para los vinos de mesa producidos en su territorio".

En la página 26, en el Anexo II, el texto de la letra "C" se sustituirá por el texto siguiente:

"C. Indicaciones requeridas para cumplimentar el documento de acompañamiento mencionado en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento (Anexo III)

Nota preliminar:

La disposición del modelo de documento que figura en el Anexo III deberá respetarse estrictamente. No obstante, la dimensión de las casillas trazadas con líneas en este modelo y previstas para las indicaciones prescritas en indicativa.

Nº de la casilla

en el modelo del

del Anexo III

Expedidor: nombre y domicilio completo, incluido el 1

el código postal

Número de referencia: cada envío deberá tener un 2

número de referencia que remita a las cuentas del

expedidor (por ejemplo, el número de factura)

Destinatario: nombre y domicilio completo, incluido 3

el código postal

Autoridades competentes del lugar de partida: nombre 4

y domicilio de la autoridad competente encargada del

control de la cumplimentación del documento comercial

en el lugar de partida. Esta indicación sólo es obli-

gatoria para el envío a otro Estado miembro y para la

exportación

Transportista: nombre y domicilio de la persona res - 5

ponsable del primer transporte (si no coincide con el

expedidor)

Otras indicaciones relativas al transporte

indíquese:

a) el medio de transporte (camión, furgoneta, camión

cisterna, automóvil, vagón, vagón cisterna, avión),

b) número de matriculación o, en caso de los buques,

nombre (facultativo)

Fecha de inicio del transporte y, cuando así lo dis - 6

ponga el Estado miembro en cuyo territorio se inicie,

hora de partida

En caso de cambio de medio de transporte, el trans -

portista que cargue el producto indicará en el re -

verso del documento:

- la fecha de inicio del transporte,

- el medio de transporte y el número de matricula -

ción del automóvil o el nombre del buque,

- su nombre y apellidos o razón social y su domici-

lio completo, incluido el código postal

Lugar de entrega: lugar efectivo de entrega, si las 7

mercancías no se entregan en el domicilio del des -

tinatario. En caso de mercancías exportadas, se ha-

rá constar una de las indicaciones establecidas en

el apartado 2 del artículo 8

Destino del producto transportado con arreglo a los 8

Reglamentos (CEE) núms. 2392/89 y 3201/90 y a las

disposiciones nacionales vigentes, particularmente

las indicaciones obligatorias

Contenedores y descripción de las mercancías: nú -

meros de identificación, número de contenedores y

número de embalajes en cada contenedor

La descripción podrá proseguir en una hoja distin-

ta adjunta a cada ejemplar. A tal efecto podrá

utilizarse una lista de embalajes

En el caso de transportes a granel:

- de vinos, el grado alcohólico adquirido,

- de productos sin fermertar, el índice refracto -

métrico o la masa volúmica,

- de productos en fermentación, el grado alcohóli-

co total,

- de vinos cuyo contenido de azúcar residual supe-

re 4 gramos por litro, además del grado alcohólico

adquirido, el grado alcohólico total

Cantidad: se indicará en caso de: 9

- productos a granel, la cantidad neta total,

- productos envasados, el número y el volumen no -

minal de los recipientes

Indicaciones complementarias prescritas por el Es -

tado miembro de envío: si las hay, se respetarán

las instrucciones del Estado de que se trate; si

no, se cruzará esta casilla con un trozo diagonal 10

Certificado de denominación de origen o indicación 11"

de procedencia: véase el artículo 7

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/12/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2238/93, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81338).
Materias
  • Transportes
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid