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Documento DOUE-L-1994-80072

Reglamento (CE) nº 179/94 de la Comisión, de 28 de enero de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1912/92 y (CEE) nº 1993/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Islas Canarias, por una parte, y a las Azores y Madeira, por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 29 de enero de 1994, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80072

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartadºo 4 de su artículºo 4,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93, y, en particular, su artículºo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1912/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3035/93 (5), establece en su Anexo II el importe de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1913/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3035/93, establece en su Anexo II los importes de las ayudas concedidas por los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a Madeira, por otra, del modo que se indica en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículºo 1

1. El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1913/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículºo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

(5) DO no L 272 de 4. 11. 1993, p. 9.

(6) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

ANEXO Y

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anex

I procedentes del mercado de la Comunida

----------------------------------------------------------------------------

Código de los productos |Importe de la ayuda (en ecus

|/100 kg de peso neto)

----------------------------------------------------------------------------

0201 10 00 110 (1) |77

0201 10 00 120 |58

0201 10 00 130 (1) |104

0201 10 00 140 |79

0201 20 20 110 (1) |104

0201 20 20 120 |79

0201 20 30 110 (1) |77

0201 20 30 120 |58

0201 20 50 110 (1) |131

0201 20 50 120 |100

0201 20 50 130 (1) |77

0201 20 50 140 |58

0201 20 90 700 |58

0201 30 00 100 (2) |188

0201 30 00 150 (6) |113

0201 30 00 190 (6) |76

0202 10 00 100 |48,50

0202 10 00 900 |65,50

0202 20 10 000 |65,50

0202 20 30 000 |48,50

0202 20 50 100 |82,50

0202 20 50 900 |48,50

0202 20 90 100 |48,50

0202 30 90 400 (6) |93

0202 30 90 500 (6) |62,50

1602 50 10 190 |48,50

1602 50 10 240 |29

1602 50 10 260 |21

1602 50 10 280 |13

1602 50 31 195 |36

1602 50 31 395 |36

1602 50 39 195 |36

1602 50 39 395 |36

1602 50 39 495 |36

1602 50 39 505 |36

1602 50 39 595 |36

1602 50 39 615 |36

1602 50 39 625 |16

1602 50 39 705 |29

1602 50 39 805 |21

1602 50 39 905 |13

1602 50 80 195 |36

1602 50 80 395 |36

1602 50 80 495 |36

1602 50 80 505 |36

1602 50 80 515 |16

1602 50 80 595 |36

1602 50 80 615 |36

1602 50 80 625 |16

1602 50 80 705 |29

1602 50 80 805 |21

1602 50 80 905 |13

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página están

definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3567/93 (DO nº L 327 de 28.

12. 1993, p. 1).»

ANEXO II

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anex

I procedentes del mercado de la Comunida

----------------------------------------------------------------------------

Código de los productos |Importe de la ayuda (en ecus/100

|kg de peso neto)

----------------------------------------------------------------------------

0201 10 00 110 (1) |77

0201 10 00 120 |58

0201 10 00 130 (1) |104

0201 10 00 140 |79

0201 20 20 110 (1) |104

0201 20 20 120 |79

0201 20 30 110 (1) |77

0201 20 30 120 |58

0201 20 50 110 (1) |131

0201 20 50 120 |100

0201 20 50 130 (1) |77

0201 20 50 140 |58

0201 20 90 700 |58

0201 30 00 100 (2) |188

0201 30 00 150 (6) |113

0201 30 00 190 (6) |76

0202 10 00 100 |58

0202 10 00 900 |79

0202 20 10 000 |79

0202 20 30 000 |58

0202 20 50 100 |100

0202 20 50 900 |58

0202 20 90 100 |58

0202 30 90 400 (6) |113

0202 30 90 500 (6) |76

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página están

definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3567/93 (DO nº L 327 de 28.

12. 1993, p. 1).»

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1994
  • Fecha de publicación: 29/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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