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Documento DOUE-L-1994-80213

Reglamento (CE) nº 387/94 de la Comisión, de 22 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimineto específico de productos del sector de la carne de porcino de las islas Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 23 de febrero de 1994, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80213

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1728/93 (4), establece en su Anexo II las ayudas para los productos recogidos en el balance de previsiones de abastecimiento que procedan del mercado de la Comunidad;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.

(4) DO nº L 160 de 1. 7. 1993, p. 4.

ANEXO

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anex

I procedentes del mercado de la Comunida

(en ecus/100 kg peso neto)

----------------------------------------------------------------------------

Código de los productos |Importe de la ayuda

----------------------------------------------------------------------------

0203 11 10 000 |25

0203 12 11 100 |25

0203 12 19 100 |25

0203 19 11 100 |25

0203 19 13 100 |25

0203 19 15 100 |17

0203 19 55 120 |15

0203 19 55 190 |15

0203 19 55 311 |10

0203 19 55 391 |10

0203 21 10 000 |25

0203 22 11 100 |25

0203 22 19 100 |25

0203 29 11 100 |25

0203 29 13 100 |25

0203 29 15 100 |17

0203 29 55 120 |15

0203 29 55 190 |15

0203 29 55 311 |10

0203 29 55 391 |10

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en

el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987,

p. 1).»

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/02/1994
  • Fecha de publicación: 23/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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