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Documento DOUE-L-1994-80301

Reglamento (CE) nº 456/94 de la Comisión, de 28 de febrero de 1994, por el que se determinan algunos precios fijados en ecus en el sector de la carne de vacuno como consecuencia de los reajustes monetarios de la campaña 1992/93.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 1 de marzo de 1994, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80301

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3528/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1663/93 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3824/92 establece la lista de los precios del sector de la carne de vacuno a los que se aplica el coeficiente 1,013088 fijado por el Reglamento (CEE) nº 537/93 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1331/93 (6), a partir del 1 de julio de 1993, dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3824/92 dispone que se precise la reducción de los precios e importes resultante para cada sector y que se fije el valor de los precios reducidos;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2068/92 del Consejo (7) fija los precios de intervención del vacuno pesado para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 y entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de intervención fijado en ecus por el Consejo para las canales de animales machos de calidad R3, reducido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3824/92, será de:

- 304,71 ecus por 100 kilogramos de peso canal para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995,

- 287,78 ecus por 100 kilogramos de peso canal para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(4) DO nº L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(5) DO nº L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(6) DO nº L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(7) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1994
  • Fecha de publicación: 01/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82157).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Precios

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