LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestra y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que la séptima Directiva 76/372/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/95/CEE (4), establece métodos para la dosificación de la aflatoxina B1;
Considerando que sigue siendo necesario introducir algunas adaptaciones en el método de dosificación aplicado actualmente, con objeto de definir con precisión el procedimiento de preparación de las muestras y las normas que deben respetarse para expresar los resultados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo de la Directiva 76/372/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Les Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar un año después de su entrada en vigor. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 102 de 15. 4. 1976, p. 8.
(4) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 54.
ANEXO
La parte C del Anexo quedará modificada como sigue:
« C. Observaciones referentes a los métodos A y B
1. Desengrasado
Las muestras que contengan más del 5 % de materias grasas deben desengrasarse con éter de petróleo (punto de ebullición 40-60 °C) tras la preparación indicada en 5.1. En estos casos, los resultados del análisis se expresarán en peso de la muestra no desengrasada.
2. Reproducibilidad de los resultados del método A
La reproducibilidad de los resultados, es decir, la variación entre los resultados obtenidos por dos o más laboratorios con la misma muestra, se ha calculado en:
± 50 % del valor medio de los resultados para los valores medios de aflatoxina B1 de 10 a 20 microg/kg,
± 10 microg/kg del valor medio para los valores medios entre 20 y 50 microg/kg,
± 20 % del valor medio para los valores medios superiores a 50 microg/kg. ».
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