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Documento DOUE-L-1994-80611

Reglamento (CE) nº 1035/94 de la Comisión, de 3 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 4 de mayo de 1994, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis,

Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución decreciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 772/90 (4);

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2775/88, la evaluación mensual de gastos relativos a estos intereses es provisional a fin de permitir un reembolso rápido a los Estados miembros; que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento, el cálculo definitivo del importe total con cargo a la Comunidad de un ejercicio debe hacerse sobre una base anual; que en consecuencia es necesario que el tipo fijado cubra la totalidad del ejercicio;

Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:

1) En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 8,8 % » se sustituirá por « 7,0 % ».

2) En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « 0,088 » se sustituirá por « 0,070 ».

3) En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,0113 » se sustituirá por « 0,0089 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Es aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.

(4) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 81.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1994
  • Fecha de publicación: 04/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1994
  • Aplicable a los gastos efectuados desde el 16 de octubre de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1608/99, de 22 de julio; (Ref. DOUE-L-1999-81493).
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Créditos
  • España
  • Grecia
  • Intereses
  • Irlanda
  • Portugal

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