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Documento DOUE-L-1994-80613

Reglamento (CE) nº 1043/94 del Consejo, de 12 de abril de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3680/93, por el que se establecen las medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 5 de mayo de 1994, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80613

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3680/93 (2) establece cuotas para los Estados miembros en la zona de regulación de la NAFO para 1994;

Considerando que dichas cuotas corresponden a las propuestas adoptadas por la NAFO en su reunión anual de 1993;

Considerando que, en su reunión especial de febrero de 1994, la Comisión de pesca de la NAFO adoptó una propuesta para la pesca del bacalao en la división de la NAFO 3 NO para 1994, basándose en pruebas científicas que demuestran que una alta proporción de la biomasa de dicha población está formada por peces que no alcanzan la talla mínima reglamentaria;

Considerando que la Comisión de pesca de la NAFO propuso una excepción a la norma general del tamaño de la malla de 130 mm para las redes de poliamida;

Considerando que el Reglamento (CE) no 3680/93 deberá ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3680/93 del Consejo quedará modificado como sigue:

1) Tras el párrafo segundo del punto 1 del artículo 4 se añadirá el texto siguiente:

« El tamaño de la malla mínimo equivalente de las redes fabricadas con fibras poliamidas será de 120 mm. Los buques que empleen estos materiales deberán disponer a bordo de certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado miembro cuyo pabellón enarbolen, en los que se certifique que las fibras de la red empleada son de poliamida. ».

2) En el Anexo I, se sustituirá la primera página por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

F. CONSTANTINOU

_______________

(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 42.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/1994
  • Fecha de publicación: 05/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1386/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82228).
  • Fecha de derogación: 25/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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