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Documento DOUE-L-1994-80787

Reglamento (CE) nº 1300/94 de la Comisión, de 3 de junio de 1994, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 3337/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Bélgica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 141, de 4 de junio de 1994, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80787

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en una región de producción de Bélgica, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de dicho Estado miembro mediante el Reglamento (CE) no 3337/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1005/94 (4);

Considerando que es necesario que el precio de compra se adapte, a partir del 23 de mayo de 1994, a la situación actual del mercado teniendo en cuenta el aumento de los precios de mercado;

Considerando que, debido a la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica, a finales de abril de 1994 las autoridades belgas ampliaron las restricciones veterinarias y comerciales a una nueva zona; que procede que, a partir del 23 de mayo de 1994, los animales procedentes de esa zona se incluyan en el régimen de compra establecido en el Reglamento (CE) no 3337/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3337/93 se modificará del siguiente modo:

1) El artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el importe de « 110 ecus » se sustituirá por el de « 117 ecus » y el importe de « 94 ecus » por el de « 99 ecus »;

b) en el apartado 2, el importe de « 36 ecus » se sustituirá por el de « 42 ecus » y el importe de « 31 ecus » por el de « 36 ecus »;

c) en el apartado 3, el importe de « 29 ecus» se sustituirá por el de « 34 ecus » y el importe de « 25 ecus » por el de « 29 ecus ».

2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de mayo de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 299 de 4. 12. 1993, p. 23.

(4) DO no L 111 de 30. 4. 1994, p. 81.

ANEXO

« ANEXO I

a) la parte del término municipal de Maldegem situada al sur de las carreteras siguientes: Waterpolder, Kloosterstraat, Bladelijnplein, Dinantstraat;

b) la parte del término municipal de Zelzate situada al oeste del canal Gante-Terneuzen;

c) la parte del territorio de la ciudad de Gante situada:

1) al oeste del canal Gante-Terneuzen, Voorhaven, Tolhuisdok, Verbindingskanaal;

2) al oeste de las carreteras Elyzeese Velden y Bargiekaai;

3) al norte de las carreteras Phoenixstraat, Weversstraat, Drongensesteenweg, Deinsesteenweg y E40;

d) la parte del término municipal de Lovendegem situada al oeste de la Industrieweg;

e) la parte del término municipal de Nevele situada al norte de las carreteras E40, Vosselarestraat, Landegemstraat, Biebuyckstraat, C. Van der Cruyssestraat, C. Buyssestraat, Graaf van Hoornestraat y Bredeweg;

f) la parte del término municipal de Aalter situada al norte de las carreteras siguientes: Nevelestraat, Lodorp, Achterstraat, Poekestraat, Kasteelstraat, Middendreef, Knokstraat y Ruiseleedsestraat;

g) la parte del término municipal de Ruiselede situada al norte de las carreteras Poekestraat, Ommegangstraat, Aalterstraat, Wantestraat, Kruiskerkestraat, Gallatasstraat, Brugsesteenweg;

h) la parte del término municipal de Beernem situada:

1) al norte de la Torenweg;

2) al este de las carreteras Reigerlostraat, Wingenesteenweg, Stationsstraat, Parkstraat, Scherpestraat, Beernemstraat, Knesselarestraat hasta el cruce con la Hoogstraat, Hoogstraat hasta el límite de la provincia;

i) los términos municipales de Knesselare, Eeklo, Kaprijke, Waarschoot, Zomergem, Sint-Laureins, Assenede y Evergem. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1994
  • Fecha de publicación: 04/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1994
  • Aplicable desde El 23 de mayo de 1994.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2303/94, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81456).
  • Fecha de derogación: 27/09/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 3337/93, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82035).
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Carnes
  • Ganado porcino

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