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Documento DOUE-L-1994-80808

Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 1994, por la que se fijan los criterios relativos al control anual que se aplica a las aves de corral de cría para la detección de la enfermedad de Newcastle, con arreglo al apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 11 de junio de 1994, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios

intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/120/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que la metodología aplicable a la realización de los controles serológicos para la detección de la enfermedad de Newcastle debe facilitar información sobre la toma de muestras, el procedimiento para la realización de los controles y la interpretación de los resultados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El control serológico para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle a que se refiere el segundo guión del apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE deberá cumplir los requisitos que figuran en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.

(2) DO no L 340 de 31. 12. 1993, p. 35.

ANEXO

Control serológico anual para la detección de anticuerpos de la enfermedad de Newcastle en las manadas de aves de corral de cría de los Estados miembros o de las regiones de los Estados miembros que hayan alcanzado el estatuto de Estado miembro o región que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle 1. Toma de muestras de sangre

Una vez al año, se tomarán muestras de todas las manadas de aves de cría del siguiente modo: las muestras de sangre procederán de al menos 60 aves tomadas al azar y que hayan sido examinadas mediante la prueba de inhibición de la hemaglutinación (IH) de acuerdo con el procedimiento que figura en el apartado 2.

2. Procedimiento

a) Distribuir 0,025 ml de SSIAF en cada uno de los pocillos de una placa de microtitulación de plástico (utilizar pocillos con fondo en V).

b) Introducir 0,025 ml de suero en el primer pocillo de la placa.

c) Utilizar una micropipeta para hacer diluciones a la mitad del suero en toda la placa.

d) Añadir 0,025 ml de fluido alantoideo diluido que contenga 4 u 8 unidades de hemaglutinación.

e) Homogeneizar golpeando ligeramente la placa y refrigerarla a 4 °C al menos durante 60 minutos o dejarla a temperatura ambiente durante 30 minutos como mínimo.

f) Añadir 0,025 ml de suspensión de hematíes al 1 % a todos los pocillos.

g) Homogeneizar golpeando ligeramente las placas y refrigerarlas a 4 °C.

h) Leer las placas después de 30 a 40 minutos cuando se hayan sedimentado los hematíes de control. La lectura se efectuará inclinando las placas y observando la presencia o ausencia de un movimiento en forma de lágrima similar al de los pocillos de control que contengan hematíes (0,025 ml) y SSIAF (0,05 ml) solamente.

i) El título de inhibición de la hemaglutinación será la mayor dilución del antisuero que produzca una inhibición completa de 4 u 8 unidades de virus (en todas las pruebas deberá incluirse una titulación de hemaglutinación para confirmar la presencia de las unidades de hemaglutinación necesarias).

j) La validez de los resultados dependerá de la obtención de un título de menos de 23 para 4 unidades de hemaglutinación o de 22 para 8 unidades de hemaglutinación con el suero de control negativo y de un título que esté entre el doble y la mitad (un orden de dilución) del título conocido del suero de control positivo.

3. Interpretación de los resultados

El antígeno utilizado influirá en el nivel a partir del cual se considera que el suero es positivo: en el caso de 4 unidades de hemaglutinación, un suero será positivo cuando muestre un título igual o superior a 24; tratándose de 8 unidades de hemaglutinación, el suero será positivo cuando tenga un título igual o superior a 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/05/1994
  • Fecha de publicación: 11/06/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Sanidad veterinaria

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