LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CE) no 1071/94 de la Comisión (3), fija un precio mínimo de importación para la campaña de las cerezas transformadas que se incluyen en la Parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86; que, habida cuenta de la reciente evolución que ha registrado el comercio de cerezas conservadas provisionalmente, parece oportuno fijar también para este producto un precio mínimo de importación; que el nivel de ese precio mínimo debe responder a los criterios indicados en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86;
Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) no 1071/94 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.
(3) DO no L 117 de 7. 5. 1994, p. 21.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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