Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-80849

Reglamento (CE) nº 1405/94 de la Comisión, de 20 de junio de 1994, por el que se desarrolla el seguimiento financiero de los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) nº 2078/92 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 21 de junio de 1994, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (1) y,

en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativa a la disciplina presupuestaria (2) y, en particular, de su artículo 6, corresponde a la Comisión establecer un sistema de alerta eficaz para garantizar el respeto de la directriz agrícola;

Considerando que es necesario establecer un sistema fiable de seguimiento financiero de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2078/92 que permita actuar en el marco del sistema de alerta de la disciplina presupuestaria y evaluar la evolución de los gastos que se imputarán a próximos presupuestos, ya que el carácter plurianual de los compromisos contraídos en relación con los programas aprobados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2078/92 dará lugar a que se generen gastos con cargo al presupuesto comunitario a lo largo de varios años;

Considerando que, a tal efecto, el sistema de seguimiento debe basarse en los compromisos individuales contraídos en relación con los programas aprobados en virtud del Reglamento (CEE) n° 2078/92 y en previsiones a corto plazo actualizadas con regularidad;

Considerando que la decisión por la que se aprueban los programas fija un importe cofinanciable para el período 1993-1997 y conlleva una cláusula de revisión de dicho importe sobre la base del grado efectivo de ejecución del programa y que, por consiguiente, es necesario que se haga un seguimiento del programa aprobado;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2062/93 de la Comisión (3) cubre parcialmente las necesidades antes indicadas y que, para evitar confusiones, conviene derogarlo y sustituirlo por otro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El 15 de abril y el 15 de octubre de cada ejercicio, los Estados miembros darán información sobre la aplicación de cada programa aprobado en virtud del Reglamento (CEE) n° 2078/92, ajustándose al cuadro que figura en el Anexo I y estableciendo, en su caso, una distinción entre las regiones del objetivo n° 1 y las demás regiones.

La información deberá llegar a la Comisión a más tardar cuarenta y cinco días después de esas fechas.

Artículo 2

Asimismo, los Estados miembros comunicarán trimestralmente a la Comisión previsiones de los gastos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2078/92, ajustándose al cuadro del Anexo II.

Estas previsiones deberán obrar en poder de la Comisión los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) n° 2062/93 queda derogado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

INFORMACION QUE DEBERA COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 2078/92

Estado miembro:

Programa:

Regiones del objetivo no 1/no incluidas en dicho objetivo (táchese lo que no proceda)

Régimen de que se trata (especifíquese)

Duración del compromiso individual (años):

Número de solicitudes pendientes de adhesión al régimen:

ANEXO II

PREVISIONES DE GASTOS QUE DEBERAN COMUNICARSE CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CEE) N° 2078/92

Estado miembro:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Contaminación
  • Medio ambiente
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid