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Documento DOUE-L-1994-80974

Reglamento (CE) nº 1593/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se adopta para el primer trimestre de la campaña 1994/95 el plan de previsiones de abastecimiento de las Azores y Madeira de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 167, de 1 de julio de 1994, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80974

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1726/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1729/93 (4), se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993;

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, es conveniente adoptar, para un

período limitado a tres meses y sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, las cantidades de pollitos de multiplicación o de reproducción y de huevos para incubar;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 1726/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 99.

(4) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 6.

ANEXO

PARTE 1

Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de septiembre de 1994

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1994
  • Fecha de publicación: 01/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81008).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal

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