EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,
Considerando que se pone de manifiesto, tras los trabajos del Comité previsto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE (3), que no ha sido posible elaborar una lista obligatoria de residuos peligrosos en los plazos fijados por la Directiva 91/689/CEE (4), pero que la aplicación de la Directiva 91/689/CEE depende de la elaboración por parte de la Comisión de una lista semejante;
Considerando que es necesario garantizar la aplicación de la Directiva 91/689/CEE a la mayor brevedad;
Considerando que sigue siendo necesario elaborar una lista comunitaria de residuos peligrosos de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la referida Directiva;
Considerando que, en consecuencia, conviene retrasar la derogación de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos peligrosos (5),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 91/689/CEE se modifica como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
« 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 27 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. ».
2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 11
La Directiva 78/319/CEE queda derogada con efectos a partir del 27 de junio de 1995. ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
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(1) DO no C 271 de 7. 10. 1993, p. 16.
(2) DO no C 34 de 2. 2. 1994, p. 7.
(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/156/CEE (DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 32).
(4) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 20.
(5) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 43. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE (DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).
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