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Documento DOUE-L-1994-80979

Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 2 de julio de 1994, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80979

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,

Considerando que se pone de manifiesto, tras los trabajos del Comité previsto en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE (3), que no ha sido posible elaborar una lista obligatoria de residuos peligrosos en los plazos fijados por la Directiva 91/689/CEE (4), pero que la aplicación de la Directiva 91/689/CEE depende de la elaboración por parte de la Comisión de una lista semejante;

Considerando que es necesario garantizar la aplicación de la Directiva 91/689/CEE a la mayor brevedad;

Considerando que sigue siendo necesario elaborar una lista comunitaria de residuos peligrosos de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la referida Directiva;

Considerando que, en consecuencia, conviene retrasar la derogación de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos peligrosos (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/689/CEE se modifica como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 27 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. ».

2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 11

La Directiva 78/319/CEE queda derogada con efectos a partir del 27 de junio de 1995. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

___________

(1) DO no C 271 de 7. 10. 1993, p. 16.

(2) DO no C 34 de 2. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/156/CEE (DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 32).

(4) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 20.

(5) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 43. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE (DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/06/1994
  • Fecha de publicación: 02/07/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 98/2008, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82319).
  • Fecha de derogación: 12/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Autorizaciones
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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