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Documento DOUE-L-1994-81044

Reglamento (CE) nº 1708/94 de la Comisión, de 13 de julio de 1994, por el que se rectifica la versión inglesa del Reglamento (CEE) nº 1442/93 en el sector de los plátanos y por el que se establecen excepciones respecto de determinadas fechas para la determinación y la comunicación de la cantidad de referencia para 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 14 de julio de 1994, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), fija determinadas fechas límite para la determinación y comunicación a los operadores interesados de las cantidades que se les atribuyen durante 1995 en el marco de la gestión del contingente arancelario de importación; que, como resultado de la prórroga que por motivos administrativos establece el Reglamento (CE) no 1357/94 de la Comisión (5) para la fecha límite de transmisión a las autoridades competentes de las cantidades comercializadas por cada uno de los operadores de las categorías A y B durante el trienio de referencia, es conveniente prorrogar también las otras fechas límite fijadas para la determinación y comunicación a los interesados de las cantidades que se les atribuyen durante 1995; que, a tal efecto, es oportuno establecer, a tal fin excepciones en el citado Reglamento (CEE) no 1442/93;

Considerando que la versión inglesa de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1442/93 difiere de las versiones de esta disposición en las demás lenguas oficiales de la Comunidad; que procede, por tanto, introducir en el texto inglés las rectificaciones necesarias;

Considerando que, para que los operadores puedan beneficiarse de las prórrogas establecidas en el presente Reglamento, es preciso disponer su entrada en vigor el día de su publicación;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(Este artículo sólo atañe a la versión en lengua inglesa).

Artículo 2

No obstante lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 5 del artículo 4, en los apartados 1 y 3 del artículo 5 y en el párrafo segundo del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93, los Estados miembros:

- comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de septiembre de 1994, las listas de operadores previstas en el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento,

- determinarán, a más tardar el 15 de septiembre de 1994, para 1995, respecto de cada uno de los operadores de las categorías A y B registrados ante ellos la media de las cantidades de plátanos comercializadas durante cada uno de los años 1991, 1992 y 1993, desglosadas según el tipo de actividades que ejerza el operador de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento,

- transmitirán a la Comisión, a más tardar el 1 de octubre de 1994, los datos indicados en el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento,

- comunicarán a cada uno de los operadores de las categorías A y/o B, a más tardar el 15 de octubre de 1994, la cantidad que le haya sido atribuida para 1995 en aplicación del párrafo primero del artículo 6 de ese mismo Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.

(5) DO no L 148 de 15. 6. 1994, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 14/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1994
  • Aplicable el art. 1 desde el 1 de junio de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Versión Inglesa del Reglamento 1442/93, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80815).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plátanos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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