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Documento DOUE-L-1994-81050

Reglamento (CE) nº 1721/94 de la Comisión, de 14 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 15 de julio de 1994, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, para poder beneficiarse del régimen de ayuda a la producción, el transformador debe pagar al productor de la materia prima un importe al menos igual al precio mínimo; que la experiencia adquirida en la gestión de ese régimen impone la necesidad de reforzar las disposiciones aplicables al control del pago del precio mínimo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (3) quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 6 se añadirá el apartado 7 siguiente:

« 7. El pago de la materia prima por el transformador al productor sólo podrá efectuarse mediante transferencia bancaria o postal sin perjuicio del caso previsto en la letra b) del apartado 7 del artículo 14. ».

2) En el artículo 14:

a) en el apartado 1, la letra d) se sustituirá por el texto siguiente:

« d) una declaración del transformador puntualizando que los productos acabados cumplen las normas de calidad establecidas por la Comunidad. »;

b) en el apartado 2, las letras a) y b) se sustituirán por el texto siguiente:

« 2. La solicitud de ayuda irá acompañada:

a) de una copia de la transferencia prevista en el apartado 7 del artículo 6

o

b) en caso de compromiso de entrega, de una declaración del productor confirmando que el transformador le ha pagado por transferencia un importe al menos igual al precio mínimo o le ha abonado en cuenta dicho precio. Esta declaración deberá indicar las referencias de los contratos celebrados que hayan dado lugar al pago de ese precio. ».

3) En el artículo 16, la letra b) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« b) las transferencias previstas en el apartado 7 del artículo 6. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

(3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1994
  • Fecha de publicación: 15/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 14 y 16 del Reglamento 1558/91, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1991-80739).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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