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Documento DOUE-L-1994-81139

Reglamento (CE) nº 1833/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3130/78 relativo a la determinación de los centros de intervención para el aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 27 de julio de 1994, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81139

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 2754/78 del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativo a la intervención en el sector del aceite de oliva (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2203/90 (4),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2754/78 precisa los criterios aplicables para el establecimiento de los centros de intervención del aceite de oliva; que, en el cumplimiento de estos criterios y con objeto de mejorar el funcionamiento de la intervención en Grecia, es conveniente modificar el reparto de los centros de intervención de ese país;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3130/78 de la Comisión (5) los centros de intervención del aceite de oliva que figuran bajo la rúbrica Grecia se sustituyen por los indicados en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO no L 331 de 28. 11. 1978, p. 13.

(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.

(5) DO no L 370 de 30. 12. 1978, p. 58.

ANEXO

« GRECIA

TEXTO OMITIDO EN GRIEGO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3130/78, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80433).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Grecia
  • Organismo de intervención

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