Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81257

Reglamento (CE) nº 1991/94 de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3929/87 relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 3 de agosto de 1994, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81257

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que la aplicación de los instrumentos correspondientes a las destilaciones y, especialmente, de los indicados en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 implica la necesidad de un conocimiento detallado tanto de los datos referentes a los cosecha de uvas y al volumen de vino resultante de la vinificación, desglosado por categorías de productos obtenidos, como del rendimiento por hectárea de las superficies sembradas de vid;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 605/92 (4), dispone en su artículo 13 que las cantidades de productos que se indiquen en las declaraciones se expresen en hectolitros de vino; que, sin embargo, para responder a la situación particular de algunos viticultores que cosechan uvas sin efectuar ellos mismos su vinificación, procede autorizar a los Estados miembros para que indiquen en la declaración de cosecha el peso de las uvas vendimiadas, según las variedades, en lugar de un cálculo aproximado del volumen de las uvas vendimiadas por el productor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3929/87 se añadirá el párrafo final siguiente:

« No obstante, los Estados miembros podrán disponer que en las declaraciones de cosecha previstas en el artículo 1 las cantidades se expresen en 100 kilogramos en lugar de hectolitros. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

(3) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.

(4) DO no L 65 de 11. 3. 1992, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 03/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1294/96, de 4 de julio; (Ref. DOUE-L-1996-81083).
  • Fecha de derogación: 12/07/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81591).
Materias
  • Almacenes
  • Bebidas alcohólicas
  • Cosechas
  • Mosto
  • Uvas
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid