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Documento DOUE-L-1994-81333

Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se determina, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, el procedimiento de control en lo que respeta a determinados traslados de residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 25 de agosto de 1994, páginas 15 a 20 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81333

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando que la letra a) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento

(CEE) no 259/93 excluye del ámbito de aplicación de dicho Reglamento los traslados de residuos destinados exclusivamente a la valorización y enumerados en el Anexo II del mismo Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto, entre otros, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 17, la Comisión ha notificado a cada país en el que no es aplicable la Decisión del Consejo de la OCDE, de 30 de marzo de 1992, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, la lista de residuos incluida en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 259/93 y ha solicitado que se confirme que dichos residuos no están sometidos a control en el país de destino, o que se indique cuándo dichos residuos deberán someterse a los procedimientos de control que se aplican a los residuos enumerados en los Anexos III o IV del Reglamento o al procedimiento establecido en el artículo 15 del mismo Reglamento;

Considerando que determinados países han indicado que dichos residuos deberán someterse a uno de estos procedimientos de control;

Considerando que la Comisión ha notificado estos casos al Comité creado con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (3);

Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 17, cuando dichos residuos estén sometidos a control en el país de destino, o previa solicitud de dicho país, las exportaciones de dichos residuos a ese país estarán sometidas a control;

Considerando que la Comisión determinará, en consulta con el país de destino, cuál de los procedimientos de control deberá aplicarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 259/93 se aplicará a las exportaciones a los países enumerados en el Anexo A de la presente Decisión respecto de las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II del mismo Reglamento, también mencionadas en el Anexo A.

2. El procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 259/93 se aplicará a los países enumerados en el Anexo B de la presente Decisión respecto de las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II del mismo Reglamento, también mencionadas en el Anexo B.

3. El procedimiento de control establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 259/93 se aplicará a los países enumerados en el Anexo C de la presente Decisión respecto de las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II del mismo Reglamento, también mencionadas en el Anexo C.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 30 de 6. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.

(3) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

ANEXO A

A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el Anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) no 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el Anexo III (lista naranja) del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II también incluidas MACAO: Todos los tipos.

POLONIA: Todos los tipos excepto:

Los siguientes tipos incluidos en la sección K (« Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias »):

2301 00 Harina, polvo y « pellets » secos, esterilizados y estabilizados, de carne, de despojos, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, pero utilizados para la alimentación de los animales o para otros fines; chicharrones

2302 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en « pellets »

2303 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en « pellets »

2304 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en « pellets », utilizados para la alimentación de los animales

2305 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en « pellets », utilizados para la alimentación de los animales

2306 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en « pellets », utilizados para la alimentación de los animales.

TAILANDIA: 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):

a) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

7503 00 Desperdicios y desechos de níquel

7802 00 Desperdicios y desechos de plomo

8105 10 Desperdicios y desechos de cobalto

8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio

8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio

8112 11 Desperdicios y desechos de berilio

8112 20 Desperdicios y desechos de cromo

8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio

8112 91 Desperdicios y desechos de:

- hafnio

- indio

- niobio

- renio

- galio

- talio

2805 30 Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2804 90 Desperdicios y desechos de selenio

2804 50 Desperdicios y desechos de teluro.

2. Todos los tipos incluidos en la sección B (« Otros residuos que contengan metales y que procedan de la fundición, de la fusión y del refinado de metales »).

3. Los siguientes tipos incluidos en la sección C (« Residuos de operaciones mineras »)

2529 21 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor

con un contenido de fluoruro de calcio no superior al 97 % en peso.

4. Todos los tipos incluidos en la sección D (« Residuos de materias plásticas en forma sólida »).

5. Todos los tipos incluidos en la sección F (« Residuos de vidrio en forma no dispersable »).

6. Todos los incluidos en la sección G (« Residuos de productos cerámicos en forma no dispersable »).

7. Todos los tipos incluidos en la sección I (« Residuos de caucho »).

8. Los siguientes tipos incluidos en la sección M (« Otros residuos »):

2621 Cenizas volantes, cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón

- Residuos de paja

- Residuos de hormigón

- Catalizadores usados o agotados:

- catalizadores de cracking en lecho fluido

- catalizadores que contengan metales preciosos

- catalizadores a base de metales de transición

- Micelio de champiñón desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia

2619 00 Escorias de la siderurgia

3103 20 Escorias de desfosforación procedentes de la siderurgia y utilizadas, entre otros usos, como abonos fosfatados

2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro y tratadas conforme a las especificaciones industriales, destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos

2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina

2621 00 Carbón activado usado

- Azufre en estado sólido.

ANEXO B

A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el Anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) no 259/93 con arreglo al procedimiento de

control aplicable a los residuos enumerados en el Anexo IV (lista roja) del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II también incluidas ARGENTINA: Todos los tipos.

BRASIL: 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):

a) Los siguientes dsperdicios y desechos de fundición, de hierro o de acero (chatarra); lingotes de chatarra de hierro o de acero:

7204 10 Desperdicios y desechos de fundición

7204 21 Desperdicios y desechos de acero inoxidable

7204 29 Desperdicios y desechos de otros aceros aleados

7204 30 Desperdicios y desechos de hierro o de acero estañados

7204 41 Torneaduras, virutas, limadura (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampado o de corte incluso en paquetes

7204 49 Otros desperdicios y desechos férreos

7204 50 Lingotes de chatarra

b) Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

7404 00 Desperdicios y desechos de cobre

7503 00 Desperdicios y desechos de níquel

7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio

ex 7802 00 Desperdicios y desechos de plomo

7902 00 Desperdicios y desechos de cinc

ex 8102 91 Desperdicios y desechos de molibdeno

ex 8103 10 Desperdicios y desechos de tántalo

8104 20 Desperdicios y desechos de magnesio

ex 8108 10 Desperdicios y desechos de titanio

ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso

ex 8112 20 Desperdicios y desechos de cromo

ex 8112 40 Desperdicios y desechos de vanadio

2. Los siguientes tipos de residuos incluidos en la sección M (« Otros residuos »):

2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia

ex 2619 00 Escorias de la siderurgia

CROACIA: Todos los tipos.

REPUBLICA CHECA: Todos los tipos.

ESTONIA: 1. Los siguientes tipos incluidos en la sección A (« Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable »):

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

7802 00 Desperdicios y desechos de plomo

8107 10 Desperdicios y desechos de cadmio

8110 00 Desperdicios y desechos de antimonio

8112 11 Desperdicios y desechos de berilio

8112 91 Desperdicios y desechos de talio

2805 30 Desperdicios y desechos de torio y de tierras raras

2804 90 Desperdicios y desechos de selenio

2804 50 Desperdicios y desechos de teluro

2. Los siguientes tipos incluidos en la sección D (« Residuos de materias

plásticas en forma sólida »):

a) Desechos, recortes y desperdicios de plástico:

3915 30 - De polímeros de cloruro de vinilo

b) Resinas o productos de condensación de:

- Resinas ureicas de formaldehído

- Resinas fenólicas de formaldehído

- Resinas melamínicas de formaldehído

- Resinas epoxídicas

- Resinas alquídicas

- Poliamidas

3. Los siguientes tipos incluidos en la sección I (« Residuos de caucho »):

4012 20 Neumáticos usados

4. Los siguientes tipos incluidos en la sección M (« Otros residuos »):

- Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido

- Anodos usados de coque de petróleo y de asfalto de petróleo

- Yeso procedente de la desulfuración de gases de combustión

- Cenizas volantes, cenizas pesadas y escorias de centrales eléctricas de carbón

- Catalizadores usados o agotados:

- catalizadores de cracking en lecho fluido

- catalizadores que contengan metales preciosos

- catalizadores a base de metales de transición

2618 00 Escorias granuladas de la siderurgia

2619 00 Escorias de la siderurgia

2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro y tratadas conforme a las especificaciones industriales, destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos

2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina

2621 00 Carbón activado usado

- Azufre en estado sólido

- Cloruros sódico, cálcico y potásico

ISRAEL: Todos los tipos.

LITUANIA: Todos los tipos.

MALASIA: Todos los tipos.

MALTA: Todos los tipos.

REPUBLICA ESLOVACA: Todos los tipos.

TRINIDAD Y TOBAGO: Todos los tipos.

ANEXO C

A continuación figuran los países a los que deberán efectuarse los traslados de determinadas categorías de residuos enumeradas en el Anexo II (lista verde) del Reglamento (CEE) no 259/93 con arreglo al procedimiento de control aplicable a los residuos enumerados en el artículo 15 del mismo Reglamento. También figuran las categorías de residuos enumeradas en el Anexo II también incluidas BIELORRUSIA: Todos los tipos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/07/1994
  • Fecha de publicación: 25/08/1994
  • Fecha de derogación: 16/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Exportaciones
  • Medio ambiente
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Residuos
  • Transportes

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