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Documento DOUE-L-1994-81466

Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 29 de septiembre de 1994, páginas 29 a 31 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81466

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa

a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 93/5/CEE dispone que los Estados miembros asistan a la Comisión y cooperen con ella en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios; que la Decisión 94/458/CE de la Comisión (2) ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;

Considerando que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE dispone la confección y actualización cada seis meses como mínimo de un inventario de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación científica y de las prioridades asignadas, así como de la distribución de estas tareas entre los Estados miembros;

Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;

Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El inventario de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, así como la distribución de estas tareas entre los Estados miembros, queda establecido en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Cada autoridad u organismo designado por los Estados miembros con arreglo al artículo 2 de la Directiva 93/5/CEE informará inmediatamente a la Comisión de los nombres de la institución o instituciones que lleven a cabo las tareas mencionadas en el Anexo que se les hayan distribuido, así como de cualesquiera cambios.

Artículo 3

A más tardar el 1 de enero de 1995 y cada seis meses a partir de esa fecha, cada autoridad u organismo designado por los Estados miembros con arreglo al artículo 2 de la Directiva 93/5/CEE enviará a la Comisión un informe de los progresos hechos en el cumplimiento de las tareas que se le hayan distribuido.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 52 de 4. 3. 1993, p. 18.

(2) DO no L 189 de 23. 7. 1994, p. 84.

ANEXO

Inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios >>>> ID="1">1. Sustancias aromatizantes>>> ID="1">1.1. Sustancias aromatizantes definidas químicamente> ID="2">Dinamarca (coordinador)> ID="3">30 de junio de 1997>>> ID="1">Preparar informes para la evaluación de la seguridad de sustancias aromatizantes definidas químicamente> ID="2">Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido>>> ID="1">Colaborar y mantener un archivo físico y electrónico de los datos toxicológicos y de exposición disponibles relativos a las sustancias en cuestión>>> ID="1">2. Microbiología>>> ID="1">2.1. Criterios microbiológicos> ID="2">Francia (coordinador)> ID="3">30 de septiembre de 1995>>> ID="1">Recoger y cotejar datos epidemiológicos y de otro tipo de que dispongan los Estados miembros, necesarios para asistir al Comité en la cuestión de los criterios microbiológicos aplicables a determinadas clases de productos alimenticios> ID="2">Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido>>> ID="1">2.2. Estudios relacionados con el control de la temperatura> ID="2">Reino Unido (coordinador)> ID="3">30 de junio de 1995>>> ID="1">Estudio del comportamiento de microorganismos patógenos a lo largo del tiempo y a diversas temperaturas en el caso de diferentes alimentos que pueden sufrir el desarrollo de esos organismos> ID="2">Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Países Bajos>>> ID="1">3. Contaminantes>>> ID="1">3.1. Cuestiones generales> ID="2">Italia, Reino Unido (coordinadores globales)> ID="3">30 de junio de 1997>>> ID="1">3.1.1. Cuestiones no previstas y urgentes> ID="2">Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal>>> ID="1">Coordinar en los Estados miembros la recogida de datos necesarios para la evaluación por el Comité del riesgo en respuesta a cuestiones no previstas y urgentes relacionadas con los contaminantes alimentarios>>> ID="1">3.2. Cuestiones específicas>>> ID="1">Preparar informes para que el Comité evalúe el riesgo de contaminantes específicos con referencia particular a la exposición por la dieta en cada Estado miembro>>> ID="1">3.2.1. Aflatoxinas> ID="2">Reino Unido (coordinador) Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal> ID="3">31 de diciembre de 1995>>> ID="1">3.2.2. Ocratoxine A> ID="2">Dinamarca (coordinador) Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Reino Unido> ID="3">31 de diciembre de 1995>>> ID="1">3.2.3. Nitrato> ID="2">España (coordinador) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido> ID="3">31 de julio de 1995>>> ID="1">3.2.4. Cadmio> ID="2">Italia (coordinador) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido> ID="3">31 de julio de 1995>>> ID="1">4. Evaluación de la ingesta y la exposición>>> ID="1">4.1. Estudio de las bases de datos de consumo de alimentos en la UE> ID="2">Irlanda (coordinador)> ID="3">31 de julio de 1996>>> ID="1">Conocer mejor el consumo

de alimentos, mediante intercambios y colaboración entre los gestores de las bases de datos, con el fin de proteger la salud pública> ID="2">Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido>>>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/09/1994
  • Fecha de publicación: 29/09/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación científica
  • Productos alimenticios

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