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Documento DOUE-L-1994-81516

Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 4 de octubre de 1994, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81516

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el punto 3 de su artículo 8,

Considerando que, de acuerdo con el punto 3 del artículo 8 de la Directiva 90/675/CEE, se puede reducir la frecuencia de los controles de los envíos de productos importados de terceros países;

Considerando que la Comisión adoptó mediante la Decisión 94/360/CE (3) una serie de medidas relativas a la reducción de la frecuencia de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países; que tales frecuencias se aplicarán a partir del 1 de octubre de 1994 tras una revisión de las frecuencias sobre la base de los resultados de todos los controles de envíos de productos importados;

Considerando que se precisa lograr una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos;

Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el apartado 3 del artículo 3; que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de marzo de 1995 la aplicación de las frecuencias y ampliar hasta el 1 de enero de 1995 el plazo de la primera presentación de los resultados de los controles por parte de los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE quedará modificada como sigue:

- en el apartado 1 del artículo 3, la fecha de « 1 de septiembre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de enero de 1995 »;

- en el apartado 3 del artículo 3, la fecha de « 1 de octubre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de marzo de 1995 »;

- en el artículo 7, la fecha de « 1 de octubre de 1994 » se sustituirá por la de « 1 de marzo de 1995 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 158 de 25. 6. 1994, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 04/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 7 de la Decisión 94/360, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80880).
Materias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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