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Documento DOUE-L-1994-81528

Reglamento (CE) nº 2426/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1727/92 por el que se establecen para las Azores y Madeira las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y de Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 1727/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1740/94 (4), en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de facilitar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, estableció el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira para un período limitado a los meses de julio, agosto y septiembre de 1994 a partir de las cantidades fijadas para la campaña 1993/94; que, dado que dicha información ya se ha recibido, procede adoptar el plan contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para la campaña 1994/95; que, por tanto, se ha de modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira durante el período de julio de 1994 y junio de 1995

(en toneladas)

Producto Código NC Azores Madeira

Trigo blando panificable 1001 90 34000 23000

Trigo forrajero 1001 90 2000 2000

Cebada 1003 46000 7000

Trigo duro 1001 10 3000 7000

Maíz 1005 64000 35000

Malta 1107 1000 2200

Total 150000 76200

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1727/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81009).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Portugal

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