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Documento DOUE-L-1994-81530

Reglamento (CE) nº 2428/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2175/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 3,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento son determinadas mediante planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades esenciales de los mercados, teniendo en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2175/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1848/94 (4), adoptó las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, especialmente, el plan de previsiones por el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994;

Considerando que, en espera de las conclusiones derivadas del examen de la información complementaria que las autoridades competentes faciliten y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a dos meses el

plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2175/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO nº L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23.7.1993, p. 23.

(3) DO nº L 217 de 31.7.1992, p. 67.

(4) DO nº L 192 de 28.7.1994, p. 21.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 1994

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2175/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81261).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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