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Documento DOUE-L-1994-81538

Reglamento (CE) nº 2437/94 de la Comisión, de 7 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1962/92 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias algunos productos del sector de los cereales de origen comunitario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 260, de 8 de octubre de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1962/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1983/94 (4), en espera de las conclusiones a las que deba llegarse como consecuencia del examen de la información complementaria facilitada por las autoridades competentes y con objeto de facilitar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, estableció el plan contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para un período limitado a los meses de julio, agosto y septiembre de 1994 a partir de las cantidades fijadas para la campaña 1993/94; que, por las mismas razones, procede adoptar el plan de previsiones de abastecimiento en glucosa para los meses de octubre y noviembre de 1994; que, por tanto, se ha de modificar el Reglamento (CEE) no 1962/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1962/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de los productos del código NC 1702, excepto los de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30, queda fijada en un total de 250 toneladas para los meses de octubre y noviembre de 1994. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO no L 173 de 2. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 45.

(4) DO no L 199 de 2. 8. 1994, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1994
  • Fecha de publicación: 08/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1994
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Glucosa

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