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Documento DOUE-L-1994-81620

Reglamento (CE) nº 2612/94 de la Comisión, de 27 de octubre de 1994, sobre la apertura de contingentes cuantitativos a la importación de productos textiles de las categorias 127 B y 145 originarios de la República Popular de China y por el que se modifican los Anexos IV y V del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a la importación de productos textiles originarios de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 28 de octubre de 1994, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81620

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles originarios de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/94 (2), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3 en relación con lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 25,

Considerando que el Reglamento (CE) no 517/94 en el apartado 3 de su artículo 3 establece que los productos textiles enumerados en el Anexo V y originarios de los países que figuran en el mismo podrán importarse en la Comunidad siempre que se establezca un contingente anual de acuerdo con el procedimiento apropiado establecido en el artículo 25;

Considerando que se han presentado a la Comisión las solicitudes de dos Estados miembros que querían instituir contingentes de importación para los productos de las categorías 127 B y 145 originarios de la República Popular de China con objeto de cubrir algunas necesidades del mercado; que, como resultado de las deliberaciones del Comité creado en el artículo 25, se ha considerado adecuado, teniendo en cuenta sobre todo la situación de la industria comunitaria, fijar en 5 y 7 toneladas los contingentes anuales a los que se someterán desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento las importaciones en la Comunidad de los productos pertenecientes a las categorías 127 B y 145 respectivamente y originarios de la República Popular de China; que, en consecuencia, conviene adaptar los Anexos IV y V

del Reglamento (CE) no 517/94 y recordar, en aras de la seguridad jurídica, que la gestión de dichos contingentes se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento;

Considerando que dichas medidas son conformes al dictamen del Comité instituido por el Reglamento (CE) no 517/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las importaciones en la Comunidad de los productos textiles pertenecientes a las categorías 127 B y 145 y originarios de la República Popular de China estarán sujetas a unos contingentes anuales de 5 y 7 toneladas respectivamente que se gestionarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 517/94.

Artículo 2

Serán adaptados los Anexos IV y V del Reglamento (CE) no 517/94 como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO no L 183 de 19. 7. 1994, p. 9.

ANEXO

« ANEXO IV

Restricciones cuantitativas comunitarias anuales contempladas en el apartado 1 del artículo 3

(Las descripciones de los productos del presente Anexo figuran en el Anexo I A del presente Reglamento)

CHINA

(TABLA OMITIDA)

ANEXO V

contempladas en el apartado 3 del artículo 3

(Las descripciones de los productos del presente Anexo figuran en el Anexo I A del presente Reglamento)

CHINA

Categorías: 121, 125 A, 126, 127 A, 133, 137, 141, 146 A, 146 B, 151 B. ».

__________________

(1) Las categorías con la indicación « ex » cubren los productos distintos de los de lana o pelos finos, algodón o fibras sintéticas o artificiales.

(2) Esta categoría cubre únicamente los tejidos distintos y los demás productos de seda distintos de los crudos, lavados y blanqueados de los códigos NC 5007 20 19, 5007 20 31, 5007 20 39, 5007 20 41, 5007 20 59, 5007 20 61, 5007 20 69,

5007 20 71, 5007 90 30, 5007 90 50, 5007 90 90.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1994
  • Fecha de publicación: 28/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1994
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2 , por Reglamento 2015/936, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81205).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos IV y V del Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos textiles

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