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Documento DOUE-L-1994-81805

Reglamento (CE) nº 2926/94 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias, así como el Reglamento (CEE) nº 1713/93 referente a los tipos de conversión agrarios en el sector del azúcar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 1 de diciembre de 1994, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81805

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2177/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1443/94, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar de Azores, Madeira y las islas Canarias ;

Considerando que las nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a las islas Canarias, establecidas mediante el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94, y que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 1994, ya no establecen como requisito previo para la expedición del certificado de ayuda que se constituya una garantía y, además, definen un nuevo hecho generador para el tipo de conversión agrario de la ayuda al abastecimiento en pesetas españolas ; que, por consiguiente, procede introducir, con efecto al 1 de diciembre de 1994, las modificaciones correspondientes en relación con las islas Canarias en el Reglamento (CEE) nº 2177/92 y en el Reglamento (CEE) nº 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2627/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2177/92 se añadirá el apartado 5 siguiente :

« 5. Los apartados anteriores no se aplicarán a las islas Canarias. ».

Artículo 2

En la letra c) del punto XVI del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1713/93, se suprimirán los términos « y las islas Canarias »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1994
  • Fecha de publicación: 01/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 1713/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81008).
  • AÑADE el apartado 5 al art. 5 del Reglamento 2177/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81263).
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Canarias
  • Portugal

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