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Documento DOUE-L-1994-81887

Reglamento (CE) nº 3062/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 16 de diciembre de 1994, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81887

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,

por el que se establece una organización común de mercados en el sector de

las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 3179/93 (2), y, en particular el apartado 5 de su

artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3061/84 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2830/94 (4), fija

los plazos para el pago de la ayuda a la producción de aceite de oliva;

Considerando que, para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el

marco del acuerdo sobre precios agrícolas de julio de 1994 referentes a los

plazos para el pago de las ayudas a los productores, incluyendo los

anticipos, y para contribuir al establecimiento de un sistema de pago que

pueda gestionarse más eficazmente, es conveniente fijar plazos más precisos

para el pago de las ayudas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 12 ter del Reglamento (CEE) nº 3061/84 se sustituirá por el

texto siguiente:

«Artículo 12 ter

1. El Estado miembro abonará la ayuda a la producción a los oleicultores

cuya producción media sea inferior a la cantidad indicada en el primer guión

del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 136/66/CEE y cuya solicitud

de ayuda vaya acompañada de prueba de que las aceitunas se han transformado

en una almazara autorizada, a partir del 16 de octubre de cada campaña y,

como máximo, el 31 de diciembre siguiente.

2. El Estado miembro abonará el anticipo a que se refiere el artículo 12

del Reglamento (CEE) nº 2261/84 a partir del 16 de octubre de cada campaña

3. El Estado miembro abonará el saldo de la ayuda a los productores cuya

producción media sea, como mínimo, igual a la cantidad indicada en el primer

guión del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 136/66/CEE dentro de

los noventa días siguientes a la fijación por la Comisión de la producción

efectiva para la campaña de que se trate así como del importe unitario de la

ayuda a la producción establecida en el apartado 3 del artículo 17 bis del

Reglamento (CEE) nº 2261/84.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO nº L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

(4) DO nº L 300 de 23. 11. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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