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Documento DOUE-L-1994-81925

Reglamento (CE) nº 3099/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias en lo que se refiere a la patata.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 20 de diciembre de 1994, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81925

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a

determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº

1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo

3,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de

abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias han

sido adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94(4); que este Reglamento

establece nuevas disposiciones de gestión para la expedición y el período de

validez de los certificados, para el pago de las ayudas y para el control y

seguimiento de las operaciones comerciales enmarcadas en ese régimen

específico; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) nº 2596/93 (6) y son aplicables en los

diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;

Considerando que, por consiguiente, procede suprimir a partir de esa misma

fecha las disposiciones del título I del Reglamento (CEE) nº 2168/92 de la

Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº

1760/94 (8), que no se ajusten a las disposiciones comunes del reglamento

(CE) nº 2790/94;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben surtir

efecto en la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos por los que se

adoptan las disposiciones comunes de aplicación del régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las semillas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el título I del Reglamento (CEE) nº 2168/92, se suprimirán los artículos

3 a 5.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de publicación en el Diario

Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO nº L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(4) DO nº L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(5) DO nº L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

(6) DO nº L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(7) DO nº L 217 de 31. 7. 1992, p. 44.

(8) DO nº L 183 de 19. 7. 1994, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 3 a 5 del título I del Reglamento 2168/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81254).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Patata

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