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Documento DOUE-L-1994-81937

Reglamento (CE) nº 3117/94 del Consejo, de 12 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 21 de diciembre de 1994, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81937

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los huevos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1907/90 (2) fija determinadas normas

de comercialización de los huevos;

Considerando que la definición de lote deberá adaptarse para que se ajuste

la reciente modificación relativa a la indicación obligatoria de la fecha de

duración mínima para los huevos de la categoría «A»;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1907/90 excluye de su ámbito de

aplicación la venta directa de huevos de los productores de los

consumidores; que, con objeto de reflejar las condiciones particulares de la

comercialización de huevos en determinadas regiones de Finlandia, las ventas

de los productores a los puntos de distribución en dichas regiones deberían

quedar excluidas del ámbito de aplicación de dicho Reglamento;

Considerando que debe definirse la duración del período en el que los huevos

de la categoría «A» pueden venderse como «extra» o «extra frescos» con

relación a la fecha de embalaje o de puesta,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 1907/90 queda modificado como sigue:

1) En el punto 10 del artículo 1, los términos «fecha de embalaje o de

clasificación» se sustituyen por los términos «fecha de duración mínima o de

embalaje».

2) El texto del apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«3. Las disposiciones del presente Reglamento no se aplicarán a:

- los huevos directamente vendidos al consumidor para su consumo personal

por el productor en su propia explotación, en un mercado público local,

excepto los mercados con subasta, o en venta ambulante:

- los huevos, excepto los rotos o con fisuras, vendidos por el productor al

distribuidor al por menor en las regiones específicas de Finlandia recogidas

en el Anexo II,

siempre que los huevos procedan de la producción propia del productor, no

estén embalados con arreglo a los artículos 10, 11 y 12, y no se utilice

ninguna de las indicaciones relativas a las categorías en razón de la

calidad y el peso unitario previstas en el presente Reglamento.».

3) El texto del artículo 12 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 12

Podrán utilizarse las expresiones "extra" o "extra frescos" en los embalajes

pequeños que contengan huevos de la categoría A que estén provistos de un

precinto o etiqueta. Dichas expresiones se imprimirán en el precinto o en la

etiqueta, que deberá retirarse y destruirse a más tardar el séptimo día

siguiente a la fecha de embalaje o el noveno día siguiente a la fecha de

puesta.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (CEE) nº 1574/93 (DO nº L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).

(2) DO nº L 173 de 6. 7. 1990, p. 5. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (CEE) nº 2617/93 (DO nº L 240 de 25. 9. 1993, p. 1).

ANEXO

«ANEXO II

Regiones de Finlandia mencionadas en el apartado 3 del artículo 2

Las provincias siguientes:

- Lappi

- Oulu

- Pohjois-Karjala

- Kuopio

- Keski-Suomi

- Mikkeli

- Kymi

- Las islas de Aland

- Las comunas de Alajarvi, Lehtimaki, Lestijarvi, Pertho, Soini, Toysa,

Vimpeli y Ahtari en la provincia de Vaasa.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1028/2006, de 19 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81337).
  • Fecha de derogación: 01/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.10 , 2.3 y 12 del Reglamento 1907/90, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80848).
Materias
  • Huevos
  • Mercados
  • Sanidad

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