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Documento DOUE-L-1994-81948

Reglamento (CE) nº 3128/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3254/93 en lo que respeta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 21 de diciembre de 1994, páginas 45 a 47 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81948

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,

por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores

del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2),

y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión (3) establece

las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de

determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo

y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº

2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del

grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en

aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93 procede fijar,

para el año 1995, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas

menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la

Comunidad;

Considerando que, para cumplir el objetivo del régimen de abastecimiento

establecido por el Reglamento (CEE) nº 2019/93 y compensar, en particular,

las desventajas naturales de las islas menores del mar Egeo sin obstaculizar

las posibilidades de desarrollo de la producción local, conviene permitir

que determinadas frutas y hortalizas originarias de una isla menor puedan

participar en este régimen, siempre que esos productos de base sean

excedentes en relación con las necesidades específicas de dicha isla; que,

por lo tanto, conviene fijar el importe de la ayuda global que debe

concederse para el suministro de esos productos a las islas menores del mar

Egeo a partir de otra islas menores;

Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE)

nº 3254/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 2747/94 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3254/93 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93,

quedan fijadas en los Anexos I y II del presente Reglamento las cantidades

del plan de previsiones de abastecimiento de frutas y hortalizas que se

beneficiarán de la ayuda comunitaria.».

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

La ayuda fijada en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del

Reglamento (CEE) nº 2958/93 se concederá también:

- para las mandarinas cosechadas en la isla de Quíos hasta una cantidad

máxima anual de 1 000 toneladas,

- para las patatas de siembra del código NC 0701 10 00 y para las patatas de

consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 cosechadas en

la isla de Naxos, hasta una cantidad máxima anual de 4 000 toneladas,

- para los tomates cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad máxima

anual de 2 000 toneladas,

- para los calabacines cosechados en la isla de Siros, hasta una cantidad

máxima anual de 300 toneladas.

que se expidan a uno u otro de los grupos de islas mencionados en los Anexos

I y II de dicho Reglamento dentro del plan de abastecimiento.

El beneficio de esta disposición quedará supeditado a la condición de que

los productos mencionados:

- sean excedentes en relación con las necesidades de la isla de la que sean

originarios,

- hayan sido objeto de una certificación de origen.

Con este fin, la solicitud de certificado de ayuda y el certificado de ayuda

establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº

2958/93, incluirán en la casilla nº 24 la indicación "producto originario de

la isla de" seguida del nombre de la isla menor de donde sea originario

dicho producto.».

3) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(4) DO nº L 293 de 27. 11. 1993, p. 34.

(5) DO nº L 290 de 11. 11. 1994, p. 8.

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A (1

para 199

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las |Código NC |Cantidad

mercancías | |

----------------------------------------------------------------------------

Patatas |0701 10 00 |3 000

|0701 90 51 |3 000

|0701 90 59 |3 000

|0701 90 90 |3 000

Hortalizas |0702 a 0709(*) |1 000

Cítricos frescos |ex 0805 |2 000

Uvas |0806 10 |2 000

Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |2 000

Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |2 000

Albaricoques, cerezas |0809 |2 000

, melocotones, ciruelas y | |

endrinas frescos | |

Fresas |0810 10 |2 000

Melones, sandías |0807 10 |2 000

Higos frescos |0804 20 10 |2 000

Kiwis |0810 90 10 |2 000

----------------------------------------------------------------------------

(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60

99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90 60.

(1) Las islas menores del grupo A se enumeran en el Anexo I del Reglamento

(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

ANEXO II

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (1

para 199

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las |Código NC |Cantidad

mercancías | |

----------------------------------------------------------------------------

Patatas |0701 10 00 |10 000

|0701 90 51 |10 000

|0701 90 59 |10 000

|0701 90 90 |10 000

Hortalizas |0702 a 0709 (*) |5 300

Cítricos frescos |ex 0805 |7 518

Uvas |0806 10 |7 518

Manzanas |0808 10 31 a 0808 10 89 |7 518

Peras |0808 20 31 a 0808 20 39 |7 518

Albaricoques, cerezas |0809 |7 518

, melocotones, ciruelas y | |

endrinas frescos | |

Fresas |0810 10 |7 518

Melones, sandías |0807 10 |7 518

Higos frescos |0804 20 10 |7 518

Kiwis |0810 90 10 |7 518

----------------------------------------------------------------------------

(*) Salvo las hortalizas de los códigos NC 0709 60 91, 0709 60 95, 0709 60

99 (excepto los pimientos comestibles), 0709 90 31, 0709 90 39 y 0709 90

60.»

(1) Las islas menores del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento

(CEE) nº 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Agrios
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia

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