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Documento DOUE-L-1994-81994

Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 23 de diciembre de 1994, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81994

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993,

por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores

del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado

por el Reglamento (CE) nº 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su

artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de

abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas

menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) nº

2958/93 de la Comisión (3);

Considerando que, para tener en cuenta prácticas comerciales específicas del

sector de los cereales, procede establecer disposiciones complementarias o

de inaplicación excepcional de las disposiciones del Reglamento (CEE) nº

2958/93;

Considerando que, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del

Reglamento (CEE) nº 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de

abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores

del mar Egeo durante el año 1995; que este plan puede ser revisado durante

la campaña en función de la evolución de las necesidades de dichas islas;

Considerando que, para la correcta gestión del régimen de abastecimiento, es

preciso establecer un calendario de presentación de las solicitudes de

certificados, así como fijar el período de validez de los certificados de

ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, quedan fijadas

en el Anexo las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de

productos del sector de los cereales de origen comunitario a las islas

menores del mar Egeo.

Artículo 2

El período de validez de los certificados de ayuda expirará el último día

del segundo mes siguiente a aquel en que hayan sido expedidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO nº L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

ANEXO

Plan de abastecimento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 199

----------------------------------------------------------------------------

Cantidades |1995

Productos del sector de los |Códigos NC |Islas |Islas

cereales originarios de la CE | |del |del

| |grupo |grupo

| |A |B

----------------------------------------------------------------------------

Cereales en grano |1001, 1002, 1003, 1004 y 1005 |10 000 |30 750

| | |

Harina de trigo |1101 y 1102 |10 000 |30 750

| | |

Residuos y desperdicios de las |2302 a 2308 |1 000 |16 500

industrias alimentarias de | | |

Preparados de los tipos |2309 90 |1 000 |6 500

utilizados para la | | |

alimentación de los animales | | |

|Total de cada grupo |22 000 |84 500

| | |

|Total general |106 500 |

| | |

----------------------------------------------------------------------------

Estos grupos son los que se definen en los Anexos I y II del Reglamento

(CEE) nº 2958/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 23/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-82617).
  • SE SUSTITUYE:
    • el anexo, por Reglamento 53/2005, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80031).
    • el título, el art. 1 y el anexo, por Reglamento 205/2004, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80221).
  • SE DICTA EN RELACION, fijando previsiones del plan de previsión para el año 2001: Reglamento 2810/2000, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82516).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2363/2000, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-81997).
  • SE DICTA EN RELACION, fijando cantidades del plan de previsiones para el año 2000: Reglamento 2682/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82414).
  • SE SUPRIME el art. 1, por Reglamento 2782/98, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82281).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE AÑADE de el art. 2 bis y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1961/95, de 9 de agosto (Ref. DOUE-L-1995-81187).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81205).
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Grecia

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