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Documento DOUE-L-1994-82015

Reglamento (CE) nº 3233/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 338, de 28 de diciembre de 1994, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82015

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, su

artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo,

de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de

gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (3),

dispone que la Comunidad participe financieramente, durante un período de

tres años a partir de 1992, en los gastos que acarree a los Estados miembros

la creación del sistema integrado;

Considerando que, habida cuenta de los problemas surgidos, especialmente en

lo relacionado con la creación de los sistemas alfanuméricos de

identificación de parcelas agrarias, es posible que sea necesario efectuar

inversiones importantes más allá del plazo previsto paras que el sistema

integrado pueda entrar en aplicación el 1 de enero de 1996; que, por

consiguiente, procede prorrogar un año el período durante el cual la

Comunidad puede conceder su participación financiera,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 3508/92, el texto

del párrafo primero se sustituirá por el siguiente:

«2. La participación financiera de la Comunidad se concederá por un período

de cuatro años a partir de 1992 y dentro del límite de los créditos

asignados a tal efecto.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº C 294 de 22. 10. 1994, p. 12.

(2) DO nº C 341 de 5. 12. 1994.

(3) DO nº L 355 de 5. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) nº 165/94 (DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.2 del Reglamento 3508/92, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1992-81958).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Cultivos
  • Ganadería

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