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Documento DOUE-L-1994-82060

Reglamento (CE) nº 3294/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 30 de diciembre de 1994, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82060

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su

artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo aprobó el 8 de febrero de 1993, el Reglamento

(CEE) nº 302/93, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y

las Toxicomanías (3);

Considerando que conviene armonizar las disposiciones financieras relativas

a los organismos creados por la Comunidad;

Considerando que es conveniente modificar el artículo 11 del Reglamento

mencionado, que se refiere a las disposiciones financieras del Observatorio,

con el fin de tener en cuenta dicha necesidad de armonización;

Considerando que, en virtud del artículo 130 del Reglamento financiero, de

21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades

Europeas (4), las disposiciones del mencionado Reglamento financiero deberán

tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, en el momento de adoptar las

normas financieras internas del Observatorio,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 12 del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 302/93 se sustituirá

por el texto siguiente:

«12. El consejo de administración adoptará, previo dictamen del Tribunal de

Cuentas, las disposiciones financieras internas especificando, en

particular, las modalidades relativas a la elaboración y la ejecución del

presupuesto del Observatorio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº C 225 de 20. 8. 1993, p. 3.

(2) DO nº C 61 de 28. 2. 1994, p. 241.

(3) DO nº L 36 de 12. 2. 1993, p. 1.

(4) DO nº L 356 de 31. 12. 1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 1923/94 (DO nº L 198 de

30. 7. 1994, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 30/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1920/2006, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82661).
  • Fecha de derogación: 16/01/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 11.12 del Reglamento 302/93, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80150).
Materias
  • Drogas
  • Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
  • Organismo y agencia CE

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