LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en
particular, su artículo 169,
Considerando que el precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado,
previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2759/75 del
Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización
común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), debe
calcularse ponderando los precios registrados en cada Estado miembro con los
coeficientes que expresan la importancia relativa del censo porcino de cada
Estado miembro; que es conveniente fijar esos coeficientes a partir de los
efectivos porcinos contabilizados a principios del mes de diciembre de cada
año en aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de
1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector
porcino (3); que, dado que Suecia no efectuó la contabilización de los
efectivos porcinos en el mes de diciembre de 1993, es conveniente determinar
los coeficientes sobre la base del censo efectuado en el mes de junio de
1994;
Considerando que los coeficientes de ponderación se han fijado sobre la base
de los resultados del censo del mes de diciembre de 1993; que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Acta de adhesión, es
necesario adaptar dichos coeficientes debido a la adhesión de Austria,
Finlandia y Suecia a las Comunidades Europeas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los coeficientes de ponderación previstos en el apartado 2 del artículo 4
del Reglamento (CEE) nº 2759/75 se fijan en el Anexo del presente
Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1591/94 de la Comisión (4).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995 a reserva de
la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y
Suecia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.
(3) DO nº L 149 de 21. 6. 1993, p. 1.
(4) DO nº L 167 de 1. 7. 1994, p. 21.
ANEXO
Coeficientes de ponderación necesarios para realizar el calculo del precio
comunitario de mercado del cerdo sacrificado
Bélgica 6,0
Dinamarca 9,2
Alemania 22,2
Grecia 1,0
España 15,3
Francia 10,9
Irlanda 1,3
Italia 6,8
Luxemburgo 0,1
Países Bajos 11,9
Portugal 2,3
Reino Unido 6,7
Austria 3,2
Finlandia 1,1
Suecia 2,0.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid