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Documento DOUE-L-1994-82100

Reglamento (CE) nº 3330/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación arancelaria de determinados cortes de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CEE) nº 1574/93 (2), y, en particular, el artículo 3 y el

apartado 3 del artículo 5,

Considerando que se ha observado que la clasificación de determinados cortes

de aves de corral presenta problemas debidos a la falta de definiciones

precisas en la nomenclatura arancelaria y estadística establecida mediante

el Reglamento (CEE) nº 2658/87 (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión (4); que deben establecerse

tales definiciones para garantizar una aplicación uniforme de las exacciones

reguladoras en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 11 del

Reglamento (CEE) nº 2777/75, la nomenclatura arancelaria aplicable a los

efectos del citado Reglamento figura en la nomenclatura combinada; que, por

consiguiente, debe modificarse esta última;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de

corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la aplicación de exacciones reguladoras en el sector de la carne de

aves de corral, las siguientes expresiones tendrían el significado que se

les asigna a continuación:

1) «mitad», a efectos de las subpartidas 0207 39 13, 0207 39 33, 0207 39 57,

0207 39 61, 0207 39 63, 0207 41 11, 0207 42 11, 0207 43 21, 0207 43 23 y

0207 43 25, la media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el

plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral;

2) «cuarto», a efectos de las subpartidas 0207 39 13, 0207 39 33, 0207 39

57, 0207 39 61, 0207 39 63, 0207 41 11, 0207 4211, 0207 43 21, 0207 43 23 y

0207 43 25, el cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de

un medio;

3) «ala entera, incluso sin la punta», a efectos de las subpartidas 0207 39

15, 0207 39 35, 0207 39 65, 0207 41 21, 0207 42 21, 0207 43 31, un corte de

ave formado por el húmero, el radio y el cubito, con la musculatura que los

envuelve. La extremidad, incluyendo el carpo, podrá haber sido eliminada o

no. Los cortes se harán por las articulaciones;

4) «pechuga», a efectos de las subpartidas 0207 39 21, 0207 39 41, 0207 39

71, 0207 39 73, 0207 41 41, 0207 42 41, 0207 43 51 y 0207 43 53, un corte de

ave formado por el esternón y las costillas, distribuidas a ambos lados del

mismo, con la musculatura que los envuelve;

5) «muslo y contramuslo», a efectos de las subpartidas 0207 39 23, 0207 39

75, 0207 39 77, 0207 41 51, 0207 43 61 y 0207 43 63, un corte de ave formado

por el fémur, la tibia y el peroné junto con las musculatura que los

envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;

6) «muslo de pavo», a efectos de las subpartidas 0207 39 43 y 0207 42 51, un

corte de pavo formado por la tibia y el peroné junto con la musculatura que

los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;

7) «los demás distintos de muslo de pavo», a efectos de las subpartidas 0207

39 45 y 0207 42 59, un corte de pavo formado por el fémur y la musculatura

que lo envuelve o por el fémur, la tibia y el peroné junto con la

musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las

articulaciones.

Artículo 2

El capítulo 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 se modifica del

siguiente modo:

1) La nota complementaria 4 se sustituirá por la siguiente:

«4. Se considerarán:

a) trozos de aves sin deshuesar, a efectos de las subpartidas 0207 39 13,

0207 39 23, 0207 39 33 a 0207 39 45, 0207 39 57 a 0207 39 77, 0207 41 11 a

0207 41 51, 0207 42 11 a 0207 42 59 y 0207 43 21 a 0207 43 63, los trozos

especificados en ellas, con todos los huesos.

Los trozos de aves señalados en la letra a) que hayan sido deshuesados

parcialmente corresponden a las subpartidas 0207 39 25, 0207 39 47, 0207 39

83, 0207 41 71 o 0207 43 81;

b) "mitad", a efectos de las subpartidas 0207 39 13, 0207 39 33, 0207 39 57,

0207 39 61, 0207 39 63, 0207 41 11, 0207 42 11, 0207 43 21, 0207 43 23 y

0207 43 25, la media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el

plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral;

c) "cuarto", a efectos de las subpartidas 0207 39 13, 0207 39 33, 0207 39

57, 0207 39 61, 0207 39 63, 0207 41 11, 0207 42 11, 0207 43 21, 0207 43 23 y

0207 43 25, el cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de

un medio;

d) "ala entera, incluso sin la punta", a efectos de las subpartidas 0207 39

15, 0207 39 35, 0207 39 65, 0207 41 21, 0207 42 21, 0207 43 31, un corte de

ave formado por el húmero, el radio y el cúbito, con la musculatura que los

envuelve. La extremidad, incluyendo el carpo podrá haber sido eliminada o

no. Los cortes se harán por las articulaciones;

e) "pechuga", a efectos de las subpartidas 0207 39 21, 0207 39 41, 0207 39

71, 0207 39 73, 0207 41 41, 0207 42 41, 0207 43 51 y 0207 43 53, un corte de

ave formado por el esternón y las costillas, distribuidas a ambos lados del

mismo, con la musculatura que los envuelve;

f) "muslo y contramuslo", a efectos de la subpartidas 0207 39 23, 0207 39

75, 0207 39 77, 0207 41 51, 0207 43 61 y 0207 43 63, un corte de ave formado

por el fémur, la tibia y el peroné junto con la musculatura que los

envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;

g) "muslo de pavo", a efectos de las subpartidas 0207 39 43 y 0207 42 51, un

corte de pavo formado por la tibia y el peroné junto con la musculatura que

los envuelve. Los dos cortes se harán por las articulaciones;

h) "los demás distintos de muslo de pavo", a efectos de las subpartidas 0207

39 45 y 0207 42 59, un corte de pavo formado por el fémur y la musculatura

que lo envuelve o por el fémur, la tibia y el peroné junto con la

musculatura que los envuelve. Los dos cortes se harán por las

articulaciones;

ij) "gansos y patos semideshuesados", a efectos de las subpartidas 0207 39

81 y 0207 43 71, los que se presenten desplumados, totalmente eviscerados,

sin la cabeza, las patas ni los huesos del caparazón (quilla, costillas,

columna vertebral y sacro) pero conservando el fémur, la tibia y el

húmero.».

2) Se suprime la nota complementaria 7. La nota complementaria 8 pasa a ser

nota complementaria 7.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(2) DO nº L 152 de 24. 6. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(4) DO nº L 345 de 31. 12. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 123, de 3 de junio de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80673).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo 2 del Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Aves
  • Nomenclatura
  • Productos avícolas

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