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Documento DOUE-L-1994-82108

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se asignan contingentes de importación de los clorofluorocarbonos totalmente halogenados 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 31 de diciembre de 1994, páginas 117 a 125 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82108

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3952/92 (2),

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 594/91 establece que se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica de los clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricloroetano importados a la Comunidad de países terceros;

Considerando que, en ningún caso, el incremento de estos límites cuantitativos puede dar origen a un consumo comunitario de sustancias reguladas que supere los límites establecidos de conformidad con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;

Considerando que, con arreglo al artículo 5 del mencionado Reglamento, está prohibido el despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias anteriormente citadas importadas de países que no sean Partes en el Protocolo de Montreal;

Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento

(CEE) no 594/91, la Comisión debe asignar cuotas a las empresas que solicitan contingentes de importación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12;

Considerando que la Comisión ha publicado un aviso a los importadores comunitarios de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (3), en relación con dicho Reglamento y ha recibido en respuesta solicitudes de contingentes de importación;

Considerando que, después del 1 de enero de 1995, la única sustancia virgen que agota el ozono que podrá importarse para otros usos que no sean como materia prima será el 1,1,1-tricloroetano;

Considerando que las solicitudes de contingentes de importación de 1,1,1-tricloroetano superan en un 558 % los contingentes de importación disponibles para su asignación en virtud de la versión modificada del apartado 2 del artículo 3;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión no puede acceder totalmente a dichas solicitudes y tiene que asignar contingentes de importación a los solicitantes, teniendo en cuenta principalmente el diferente impacto ambiental de las posibles importaciones, el historial de cada uno de los solicitantes en lo relativo a la importación de las sustancias correpondientes y las cantidades solicitadas;

Considerando que algunas empresas que han solicitado contingentes de importación para 1995 no han importado ninguna de esas sustancias anteriormente, mientras que otras han importado grandes cantidades de sustancias en el año de referencia y/o en los años siguientes;

Considerando que algunas solicitudes de productores de sustancias que agotan el ozono en la Comunidad se han formulado para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas y de la no disponibilidad de las sustancias en la Comunidad;

Considerando que sólo se autorizará el despacho a libre práctica en la Comunidad de las cantidades necesarias para hacer frente a esas contingencias concretas si durante el mismo período de control no va a producirse en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia;

Considerando que la asignación de contingentes a los solicitantes debe basarse en los principios de continuidad, igualdad y proporcionalidad;

Considerando que el artículo 12 del mencionado Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse para la toma de decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 12 de dicho Reglamento,

DECIDE:

Artículo 1

1. Los contingentes establecidos a continuación de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones y tetracloruro de carbono autorizados en virtud del Anexo II del Reglamento sólo se referirán a sustancias vírgenes o recuperadas y sólo se autorizarán para usos como materia prima, destrucción o regeneración, como han quedado establecidos en el aviso a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas.

2. La cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo I de su Anexo importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 2 820 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.

3. La cantidad de los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo II de su Anexo I, importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 32 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.

4. La cantidad de halones, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo III de su Anexo I, importados de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 1 880 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.

5. La cantidad de tetracloruro de carbono, sustancia regulada por el Reglamento (CEE) no 594/92 y especificada en el grupo IV de su Anexo I, importado de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 6 697 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.

6. La cantidad de 1,1,1-tricoloretano, sustancia regulada por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo V de su Anexo I, importado de terceros países, que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1995 será de 3 663 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono.

Artículo 2

1. La cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 114, 113 y 115 vírgenes para usos como materia prima, sustancias reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en el grupo I de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en la Comunidad, será de 1 600 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

Esa cantidad de clorofluorocarbonos 11, 12, 114, 113 y 115 vírgenes para usos como materia prima sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad un cantidad equivalente de la misma sustancia.

2. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen para usos como materia prima, sustancia reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo IV de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en

la Comunidad, será de 3 250 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 5 del artículo 1.

Esa cantidad de tetracloruro de carbono virgen para usos como materia prima sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia.

3. La cantidad de 1,1,1-tricoloretano virgen, sustancia reguladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificada en el grupo V de su Anexo I, que pueden despachar a libre práctica los productores en la Comunidad Europea de sustancias que agotan la capa de ozono en 1995 para hacer frente a la posibilidad de una interrupción de la producción, de averías técnicas o de la no disponibilidad de la sustancia en la Comunidad, será de 800 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono, cifra ya incluida en la cantidad a que se refiere el apartado 6 del artículo 1.

Esa cantidad de 1,1,1-tricoloretano virgen sólo podrán despacharla a libre práctica los productores si la solicitud está justificada y aprobada por el Estado miembro correspondiente en relación con las contingencias antes mencionadas y, además, sólo si se proporcionan garantías por escrito a la Comisión de que en el mismo período de control ningún productor comunitario va a producir en la Comunidad una cantidad equivalente de la misma sustancia.

Artículo 3

La asignación de los contingentes de importación de los clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115, los demás clorofluorocarbonos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono y 1,1,1-tricoloretano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 será la que figura en el Anexo 3 (4) adjunto.

Las empresas a las que se hayan concedido contingentes para el despacho a libre práctica de sustancias recuperadas podrán, asistidas por el Estado miembro correspondiente, solicitar contingentes adicionales en 1995 si han utilizado totalmente el contingente inicial. La Comisión emitirá un dictamen sobre toda la solicitud de estas características de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 594/91.

En el Anexo 2 se enumeran las empresas autorizadas para importar sustancias reguladas con arreglo a las cantidades fijadas en el Anexo 3.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas que se enumeran en el Anexo 1 adjunto.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 1.

(2) DO no L 405 de 31. 12. 1992, p. 41.

(3) DO no C 215 de 5. 8. 1994, p. 2.

(4) El Anexo 3 no se publica por contener información comercial confidencial.

PARARTIMA ANEXO 1 / BILAG 1 / ANHANG 1 / 1 / ANNEX 1 / ANNEXE 1 / ALLEGATO 1 / BIJLAGE 1 / ANEXO 1

Asia Contact International

Monsieur P. Duchemin

1, rue Vannier

F-37300 Joué-lès-Tours

Aldrich Chemical Co. Ltd.

Dr C. D. Hewitt

The Old Brickyard

New Road

Gillingham

GB-Dorset SP8 4JL

Hr M. Hermann

Sandbaekvej 7

DK-2610 Roedovre

Caldic Chemie BV

De Heer F. Meulenbeld

Blaak, 22

NL-3011 TA Rotterdam

Cerberus Guinard

Monsieur J. R. Deschamps

Zoning industriel

617, rue Fourny

BP 20

F-78531 Buc Cedex

Chemical Industries of Northern Greece

Mr G. Amorgianos

PO Box 10 183

GR-54110 Thessaloniki

Cogal Belgium NV

De Heer Vanfleteren

Europark-Noord, 49

B-9100 Sint-Niklaas

Dehon Service

Monsieur C. Brian

26, avenue du Petit Parc

F-94683 Vincennes Cedex

Disachim

Madame E. Bertrand

4, rue de l'Archade

F-75008 Paris

Elf Atochem SA

Monsieur J. L. Codron

4, cours Michelet - Cedex 42

F-92091 Paris-La Défense

Fluka Chemicals

Mr C. Hewitt

The Old Brickyard

New Road

Gillingham

GB-Dorset SP8 HJL

Friogas SA

D. J. M. Dehon

Poligono Industral SEPES - Parcela 10

E-46500 Sagunto (Valencia)

Galco SA

Monsieur M. Gaufres

Avenue Carton de Wiart, 79

B-1090 Bruxelles

Gamma Chimica SpA

Sig. A. Meggiolaro

Via Bergamo, 7

I-20020 Lainate MI

Handels GmbH

Herrn Holz

Ruhrstrasse 113

D-22761 Hamburg

Dr. Franco Rossi

Strada Settimo, 266

I-10156 Torino

Hoechst AG

Herrn Dr. Debrodt

Postfach 80 03 20

D-65903 Frankfurt am Main

H. K. Wentworth Limited

Mr C. J.W. Gutch

Wentworth House,

Blakes Road

Wargrave

GB-Berkshire RG10 8AW

HRP Refrigerants Ltd

Mr P. L. Wells

Gellingford Industries

Pontypridd

GB-Mid Glamorgan CF37 5SX

ICI Chemicals and Polymers Ltd

Mr A. J. Elphick

PO Box 13

The Heath

Runcorn

GB-Cheshire WA7 4QF

Harlow Chemical Company

Mr C.B. Jackson

Templefields

Harlow

GB-Essex CM20 2BH

Mr S. J. Wigham

Suffolk House

George Street

GB-Croydon CR9 3QL

Lambert Rivière SA

Madame d'Ovidio

17, avenue Louison Bobet

Val de Fontenay

F-94132 Fontenay-sous-Bois Cedex

Libra Products Ltd

Mr P. Chong

The Pavilions

Holly Lane Industrial Estate

Atherstone

GB-Warwickshire CV9 2QZ

Merck

Herrn Dr. Hesse

Frankfurter Strasse 250

D-64293 Darmstadt

MSB Metron Semiconductors Benelux

Mevrouw A. Vermast

Kabelstraat 19

NL-1322 AD Almere

MSD Deutschland GmbH

Herrn H. Jung

Saturnstrasse 48

D-85609 Aschheim Muenchen

MSF Metron Semiconductors Fran

Monsieur H. de Boishebert

Zoning industriel La Marinière

6, rue B. Palissey

BP 1222

F-91912 Evry Cedex 9

MSL Metron Semiconductors Ltd

Mrs C. Truel

12 Dunlop Square

Deans South West Industrial Estate

Livingstone

GB-West Lothian EH54 8SB

National Refrigerants of America Ltd

Mr Sweeney

Units 14-15

Park Street

Aston

GB-Birmingham B6 5SH

Olin Hunt Speciality Products NV

B. Van Gucht

Steenlandlaan Kaai, 1111

B-9130 Beveren Kallo

Orchidis/PCB

Monsieur Y. Merolle

11, rue Auguste-Perret

F-94000 Créteil Cedex

Pacific Scientific Ltd

Mr M. Diprose

Seven Centre

8 Boston Drive

Bourne End

GB-Buckinghamshire SL8 5YS

Petrasol BV

De Heer W. Sparenburg

Postbus 222

NL-4200 AE Gorinchem

Promosol

Monsieur J. Micozzi

BP 27

F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

Pyrene Company Limited

Mr E. A. Lyon

Pyrene House

297 Kingston Road

Livingstone

GB-Surrey KT22 7LS

Refrigerant Products Limited

Mr J. E. Poole

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

GB-Manchester M3 2ER

Rhône-Poulenc Chemicals

Mr B. Paul

St Andrews Road,

Avonmouth

GB-Bristol BS11 9YF

Mrs C. Hall

59/61 Sandhills Lane

GB-Liverpool L5 9XL

SFEME SA

Monsieur P. Bilger

BP 1250

Les Linards

F-03104 Montluçon Cedex

Sigma-Aldrich

Monsieur Denis Micol

F-38290 Saint-Quentin-Fallavier

SJB Chem./Min. Products BV

C. Lauryssen

Postbus 322

NL-3233 ZG Oostvoorne

Solvay SA

Monsieur F. Grosskopf

12, cours Albert 1er

F-75383 Paris Cedex

Superti Srl

Via Degli Ottoboni, 46

I-20148 Milano

Twinstar Chemicals Ltd

Mr R. G. Stichbury

Cunnigham House

Westfield Lane

GB-Harrow HA3 9ED

Hyma Bulk Chemicals SA

Mr V. Georgoulis

Mitropoleos Street 12-14

GR-10563 Athens

Zeneca Agro Chemicals

Dr P. Plant

Fernhurst

Haslemere

GB-Surrey GU27 3JE

Vos BV

Dr E. Wetzels

Postbus 160

NL-2400 AD Alphen a/d Rijn

Westab Service GmbH

Herrn H. Kraef

Stresemannstrasse 80

D-47051 Duisburg

Wood Group

Mr T. Knowles

Crombie Place

GB-Aderdeen AB1 3PJ

Wormald Ansul Ltd

Mr J. Hall

Wormald Park

Grimshaw Lane

Newton Heath

GB-Manchester M40 2WI

ANEXO 2

GRUPO I Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 vírgenes asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para usos como materia prima Dehon (F)

Friogás (ES)

GHC Gerling (D)

Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 vírgenes asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para usos como materia prima para hacer frente a contingencias. Zeneca/ICI (UK)

En principio, las autorizaciones se conceden a Zeneca. No obstante, si ICI solicita autorizaciones de importación en esta categoría sólo se le concederán si el último destinatario de esas sustancias en Zeneca.

Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados/asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Cogal (B)

Dehon Service (F)

Elf Atochem (F)

Friogás (ES)

HRP Refrigerants (UK)

ICI Klea (UK)

Libra Products (UK)

National Refrigerants (UK)

Promosol (F)

Refrigerant Products (UK)

Rhône-Poulenc (UK)

Guido Tazzetti (I)

Importadores de clorofluorocarbonos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción Hoechst (D)

ICI Klea (UK)

Solvay (F)

Westab (D)

GRUPO II Importadores de clorofluorocarbones totalmente halogenados recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Dehon Service (F)

Friogas (ES)

National Refrigerants (UK)

Importadores de clorofluorocarbonos totalmente halogenados recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción ICI Klea (UK)

GRUPO III Importadores de halones recuperados asignados a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Cerberus Guinard (F)

Dehon Service (F)

Elf Atochem (F)

Friogás (ES)

Galco/Cogal (B)

ICI Klea (UK)

Pacific Scientific (UK)

Pyrene (UK)

SFEME (F)

Wood Group (UK)

Wormald Ansul (UK)

GRUPO IV Importadores de tetracloruro de carbono virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima Chemical Industries (Gr)

Harlow (UK)

Merck (D)

Importadores de tetracloruro de carbono virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima para hacer frente a contingencias ICI Klea (UK)

Rhône-Poulenc (UK)

GRUPO V Importadores de 1,1,1-tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para ser utilizado como materia prima Aldrich (UK)

Elf Atochem (F)

MSB Metron (Nl)

MSD (D)

MSF (F)

MSL (UK)

Olin-Hunt (B)

Sigma-Aldrich (F)

Importadores de 1,1,1 tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para otros usos que no sean como materia prima ACI Contact International (F)

Caldic (Nl)

Disachim (F)

Fluka (UK)

Gamma (I)

HK Wentworth (UK)

Lambert Rivière (F)

Libra Products (UK)

Orchidis (F)

Petrasol (Nl)

Samuel Banner (UK)

SJB (NL)

Superti (I)

Vos (NL)

Xyma (D)

Importadores de 1,1,1-tricloroetano virgen asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para otros usos que

no sean como materia prima para hacer frente a contingencias Elf Atochem (F)

ICI Klea (UK)

Importadores de 1,1,1-tricloroetano recuperado asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para regeneración Elf Atochem (F)

Guido Tazzeti (I)

ICI Klea (UK)

Libra Products (UK)

Twinstar Chemicals (UK)

Westab (D)

Importadores de 1,1,1-tricloroetano recuperado asignado a los mismos de acuerdo con la versión modificada del Reglamento (CEE) no 594/91 para destrucción Elf Atochem (F)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Reglamento 594/91, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80262).
Materias
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Productos químicos

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