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Documento DOUE-L-1994-82112

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se amplia la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de determinados territorios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 31 de diciembre de 1994, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82112

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de productos semiconductores (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que este derecho puede ampliarse, mediante decisión del Consejo, a personas a quienes dicha protección no alcance con arreglo a dichas disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe concederse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que, desde el 7 de noviembre de 1987, la Comunidad ha ampliado esta protección, con arreglo a una serie de decisiones del Consejo de alcance provisional, a las personas de determinados territorios, cuyo número se incrementó el 1 de noviembre de 1993 (2);

Considerando que estas decisiones se basaban en la estimación de que aquellos territorios que todavía no disponían de una legislación específica adoptarían una y la ampliarían, en cuanto fuera posible, a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que gozan del derecho a la protección

en virtud de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que la Decisión 93/16/CEE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que el Acuerdo sobre los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que se inscribe en los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, incluido en el Acta final de Marrakech de 15 de abril de 1994, impone a los Estados miembros la obligación de proteger las topografías de circuitos integrados de conformidad con sus propias disposiciones y las disposiciones del Tratado en materia de propiedad intelectual en el ámbito de los circuitos integrados, a las que se remite;

Considerando que tando dicho Acuerdo como el constitutivo de la Organización Mundial del Comercio, del que forma parte como anexo, entrarán en vigor el 1 de enero de 1995 o lo antes posible a partir de esa fecha; que los países desarrollados miembros del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio dispondrán de un período de un año tras la entrada en vigor del mismo para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio; que los países en desarrollo que sean miembros dispondrán del derecho de aplazar durante un período suplementario de cuatro años la aplicación de estas disposiciones, salvo las de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo;

Considerando que cabe prever que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio se aplique en los territorios en cuestión en los plazos prescritos;

Considerando que se mantienen actualmente en vigor, en los territorios en cuestión, las disposiciones que garantizan una protección a las personas de la Comunidad en el sector de las topografías;

Considerando que conviene continuar, a partir del 1 de enero de 1995, ampliando la protección, con arreglo a la Directiva 87/54/CEE, a los territorios en cuestión hasta el 31 de diciembre de 1995,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros ampliarán el derecho a la protección con arreglo a la Directiva 87/54/CEE, a las personas físicas que sean nacionales de uno de los territorios que figuran en el anexo o que tengan su residencia habitual en uno de estos territorios.

Esta ampliación se aplica también a las sociedades u otras personas jurídicas de uno de los territorios a que se refiere el Anexo que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo en este territorio, siempre que las sociedades y otras personas jurídicas de un Estado miembro que tengan derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE gocen de una protección en dicho territorio.

La Comisión determinará cuáles de los territorios incluidos en el Anexo cumplen la condición formulada en el párrafo segundo e informará de ello a los Estados miembros.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

Los Estados miembros ampliarán hasta el 31 de diciembre de 1995 el derecho a

la protección con arreglo a la presente Decisión a las personas contempladas en el artículo 1.

Cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud de las Decisiones 87/532/CEE, 90/511/CEE y 93/16/CEE, modificada por la Decisión 93/520/CEE, o de la presente Decisión, continuará surtiendo efectos durante el período establecido en la Directiva 87/54/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

(2) Decisión 87/532/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1987, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países o territorios (DO no L 313 de 4. 11. 1987, p. 22); segunda Decisión 90/511/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a las personas de determinados países o territorios (DO no L 285 de 17. 10. 1990, p. 31); Decisión 93/16/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a las personas de los Estados Unidos de América y de determinados territorios (DO no L 11 de 19. 1. 1993, p. 20), modificada por la Decisión 93/520/CEE del Consejo (DO no L 246 de 2. 10. 1993, p. 31).

ANEXO

Anguilla

Antillas Neerlandesas

Aruba

Bermudas

Territorio británico del Océano Indico

Islas Vírgenes británicas

Islas Caimán

Islas del Canal

Islas Malvinas (Falkland)

Hong Kong

Isla de Man

Montserrat

Pitcairn

Santa Elena

Dependencia de Santa Elena (islas de la Ascensión e islas Tristán da Cunha)

Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur

Islas Turcas y Caicos

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre ampliación de la protección: la Orden de 24 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19153).
Referencias anteriores
Materias
  • Electrónica
  • Propiedad Industrial

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