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Documento DOUE-L-1994-82546

Rectificación a la Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993, por la que se modifican el Anexo II de la Directiva 76/895/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, el Anexo de la Directiva 90/642/CEE relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, y por la que se establece una primera lista de contenidos máximos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 24 de agosto de 1994, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82546

TEXTO ORIGINAL

En la página 8:

- La letra c) de la columna « clorpirifos-metil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La letra a) de la columna « Imazalil » que aparece para « Pomelos » debe figurar en la línea correspondiente a « Limones ».

- La cifra « 0,1 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » debe figurar en la línea correspondiente a « Almendras » y no en la línea de « FRUTOS DE CASCARA ».

- La letra a) de la columna « Iprodiona » que aparece para « Macadomias » debe figurar en la línea correspondiente a « Avellanas ».

En la página 10:

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Clorpirifos » debe decir « 0,05 * ».

- La última referencia « 0,05 » de la columna « Cipermetrin . . . (suma de isómeros) » debe decir « 0,05 * ».

En la página 11:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Fenvalerato » que aparece para « Cucurbitáceas de piel no comestible » debe figurar en la línea inmediatamente superior « Otros ».

- En la columna « Fenvalerato »:

a) Se suprime la letra c) que figura en la línea correspondiente a « Hojas ».

b) Para « Coles de China » donde dice « 0,05 » debe decir « 1 ».

c) Para « Berzas » se añade la letra « c) ».

d) Para « Otros » (de la parte « Hojas ») se añade la referencia « 0,05 ».

En la página 12:

- La referencia « 0,05 » de la columna « Permetrin (suma de isómeros) » correspondiente a « Judías (sin vaina) » debe decir « 0,05 * ».

En las páginas 14, 15, 16 y 17:

- En el recuadro de la segunda columna, donde dice « Mancoceb » debe decir « Mancozeb ».

En la página 14:

- La letra c) de la columna « Maneb ... » que aparece para « Toronjas » debe figurar en la línea correspondiente a « Otros ».

- La referencia « 0,02 » de la columna « Procimidona » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,02 * ».

- La referencia « 0,05 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a « CITRICOS » debe decir « 0,05 * ».

- La referencia « 5 » de la columna « Vinclozolina » de la línea correspondiente a las « Zarzamoras » queda suprimida.

En la página 15:

- La primera referencia « 0,1 » de la columna « Metamidofos » (para « otras bayas y frutas pequeñas ») debe decir « 0,01 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) Se suprime la letra « c) » para « Arándanos ».

b) Se añade la letra « c) » « Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas] ».

c) En la línea correspondiente a « OTRAS FRUTAS » se añade « 0,05 * » (excepto « Kiwis »).

d) Se suprime la referencia « 10 » para « Kiwis ».

e) Se suprime la referencia « 0,05 » para « Otros » (de « VI. OTRAS FRUTAS »).

f) Se suprime la letra « c) » para « Perejil (raíz) ».

g) Se añade la letra « c) » para « Rábanos ».

h) Se suprime la letra « c) » para « Boniatos ».

i) Se añade la letra « c) » para « Colinabos ».

j) Se suprime la referencia « 0,05 * » para « Ñames ».

k) Se añade la referencia « 0,05 * » para « Otros » [de « I) RAICES Y TUBÉRCULOS »].

En la página 16

- En la columna « Procimidona »:

a) La cifra « 2 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

c) La referencia « 0,02 » para « Berros de agua » debe decir « 0,02 * ».

- En la última columna « Vinclozolina »:

a) La cifra « 3 » de « FRUTOS Y PEPONIDES » debe figurar en la línea de « Solanáceas ».

b) La cifra « 1 » de « Pepinos » debe figurar en la línea de « Cucurbitáceas de piel comestible ».

En la página 17:

Las tres referencias de la línea correspondiente a « Semillas de girasol (sin cáscara) » (columnas segunda, cuarta y quinta) deben figurar en la línea de « Semillas de colza ».

En la página 21

La referencia « 0,02 * » correspondiente a « 6. Té ... » debe decir « 0,02 ».

En los páginas 26, 27, 28 y 29

En el recuardo de la quinta y última columna:

- en lugar de: « Fenclorfos (suma de fencloros y fencloros oxon expresada en fencloros) »,

- léase: « Fenclorfos (suma de fencloros y fenclorfos oxon expresada en fenclorfos) ».

En la página 26:

La referencia « 0,1 * » de la columna « Endrin » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 31:

La referencia « 0,05 * » de la columna « Bromuro de metilo » para la línea « VI) OTRAS FRUTAS » debe completarse y decir « 0,05 * (excepto higos) ».

En la página 34:

La referencia « 0,1 * » de la columna « TEPP » para la línea « V) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS » debe decir « 0,01 * ».

En la página 38:

- En la columna primera y para los puntos « 1. Aldrin » y « 2. Dieldrin (HEDD) » donde dice « dieldrina » debe decir « dieldrin ».

- En el punto 16, donde dice « Hexaclorobencend (HCB) » debe decir « Hexaclorobenceno (HCB) ».

- En el punto 18, donde dice « Meditation » debe decir « Metidation ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/08/1994
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Directiva 93/58, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81376).
  • CORRIGE errores en el anexo II de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81678).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Sanidad

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