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Documento DOUE-L-1995-80020

Reglamento (CE) nº 109/95, de 23 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2472/94, por el que se suspenden determinados elementos del embargo impuesto a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Motenegro).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 27 de enero de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80020

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNlON EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 228 A,

Vista la Decisión 95/11/PESC del Consejo, de 23 de enero de 1995, relativa a la posición común definida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea referente a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante Resolución 970 (1995),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido

la suspensión por un plazo de cien días de su restricción y otras medidas contempladas en el apartado 1 de su Resolución 943 (1994),

Considerando que, en estas condiciones la Comunidad debe adaptar en consecuencia su reglamentación existente, y, en particular el Reglamento (CE) nº 2472/94,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La segunda frase del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2472/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«El presente Reglamento será aplicable hasta el 22 de abril de 1995.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 13 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. JUPPE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/1995
  • Fecha de publicación: 27/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1995
  • Aplicable desde el 13 de enero de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 462/96, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80372).
  • Fecha de derogación: 15/03/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 del Reglamento 2472/94, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81569).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Embargos
  • República Federativa de Yugoslavia
  • Unión Europea

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