LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/ 94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, el apartado 4 de su artículo 15,
Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 2405/89 de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por el que se establecen las normas especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de fijación anticipada en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 556/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 2405/89 se añadirán los siguientes guiones:
« - Sallittu poikkeama 0,03, - Tolerans för en densitet av 0,03 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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