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Documento DOUE-L-1995-80099

Reglamento (CE) nº 341/95 de la Comisión, de 20 de febrero de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94 relativos al sector de la carne de porcino como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 21 de febrero de 1995, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80099

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se abren determinados contingentes arancelarios comunitarios para algunos productos agrícolas y para la cerveza en 1995 y se establece su modo de gestión, y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, su artículo 22,

Considerando que se han realizado concesiones en el sector de la carne de porcino en relación con determinados productos en virtud del Reglamento (CEE) nº 2698/93 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2676/94, y en virtud del Reglamento (CE) nº 1590/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumania, por otra, modificado por el Reglamento (CE) nº 2337/94 ;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, se abrieron determinados contingentes arancelarios en virtud del Reglamento (CE) nº 3379/94 del Consejo ; que, por lo tanto, es conveniente adaptar el Anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 2698/93 y del Reglamento (CE) nº 1590/94 con objeto de tener en cuenta los regímenes de intercambio que existían en el sector de la carne de porcino entre los tres nuevos Estados miembros, por un lado, y Hungría, la República Checa y Rumanía, por otro;

Considerando que, para garantizar el reparto de las cantidades disponibles, es conveniente añadir, a las cantidades disponibles durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995, las cantidades trasladadas del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1995 y las nuevas cantidades ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2698/93 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo 1 del Reglamento (CE) nº 1590/94 se sustituirá por el Anexo 11 del presente Reglamento.

Artículo 3

En el Anexo III del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995 para los grupos 1, 2, 4 y 11 del Reglamento (CEE) nº 2698/93 y para los grupos 16 y 17 del Reglamento (CE) nº 1590/94.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

« ANEXO I

A. Productos originarios de Hungría

I. Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

1 1601 00 91 5 200 5 905 6 305

2 1602 41 10 260 409 429

1602 42 10

1602 49 11

1602 49 13

1602 49 15

1602 49 19

1602 49 30

1602 49 50

3 0210 11 11 1 300 1 400 1 500

0210 12 11

0210 19 40

0210 19 51

II. Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

4 0203 11 10 26 000 28 050 30 050

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55(*)

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55(*)

0203 29 59

(*) Excluido el solomillo solo.

B. Productos originarios de Polonia

I. Exacción reguladora reducida un 50 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

5 0210 11 11 2 600 2 800 3 000

0210 11 19

0210 11 31

0210 11 39

0210 12 11

0210 12 19

0210 19 10

0210 19 20

0210 19 30

0210 19 40

0210 19 51

0210 19 59

0210 19 60

0210 19 70

0210 19 81

0210 19 89

6 1601 00 91 1 950 2 100 2 250

1601 00 99

7 1602 41 10 8 300 9 000 9 600

1602 42 10

1602 49 11

1602 49 13

1602 49 15

1602 49 19

1602 49 30

1602 49 50

II. Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

8 0103 92 19 1 200 1 300 1 400

9 0203 11 10 8 400 9 100 9 800

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55(*)

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55(*)

0203 29 59

(*) Excluido el solomillo presentado solo.»

C. Productos originarios de la República Checa

Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

10 0103 92 19 3 730 4 000 4 270

0203 11 10

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55(*)

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55(*)

0203 29 59

11 1602 41 10 420 565 600

1602 42 10

1602 49

(*) Excluido el solomillo presentado solo.

D. Productos originarios de la República Eslovaca

Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1993 julio de 1994 de 1995

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1994 1995 1996

12 0103 92 19 1 870 2 000 2 130

0203 11 10

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

0203 19 55

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55

0203 29 59

11 1602 41 10 180 195 210

1602 42 10

1602 49

(*) Excluido el solomillo presentado solo. »

ANEXO II

« ANEXO I

A. Productos originarios de Bulgaria

Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1995 1996 1997

14 0203 11 10 210 220 230

0203 29 55(*)

(*)Excluido el solomillo presentado solo.

B. Productos originarios de Rumania

I. Exacción reguladora reducida un 50 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1995 1996 1997

15 1601 00 91 910 960 1 020

1601 00 99

16 1602 41 10 1 626 1 716 1 694

1602 42 10

1602 49 11

1602 49 13

1602 49 15

1602 49 19

1602 49 30

1602 49 50

II. Exacción reguladora reducida un 60 %

(en toneladas)

Número Código NC Del 1 de Del 1 de Del 1 de julio

de grupo julio de 1994 julio de 1995 de 1996

al 30 junio de al 30 de junio al 30 de junio

1995 1996 1997

17 0203 11 10 12 690 13 500 14 270

0203 12 11

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 55(*)

0203 19 59

0203 21 10

0203 22 11

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

0203 29 55(*)

0203 29 59

(*) Excluido el solomillo presentado solo.

ANEXO III

(en toneladas)

Número Cantidad total disponible para el período comprendido

de grupo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1995

1 1 705

2 273,9

4 23 061,5

11 565

16 1 592,2

17 12 690

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1995
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Eslovaquia
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Polonia
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía
  • Suecia

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