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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3438/92 establece medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia expedidas de 1992 a 1994 hacia otros Estados miembros, a excepción de Italia, España y Portugal ;
Considerando que, debido a la persistencia de la situación de conflicto existente en los territorios de la antigua Yugoslavia, procede prorrogar dichas medidas, que proporcionan, por un plazo máximo de un año, una asistencia temporal a los agentes económicos afectados por la necesidad de desviarse de dichos territorios,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3438/92, los términos « en 1992, 1993 y 1994 » se sustituyen por los términos « en 1992, 1993, 1994 y 1995 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. PUECH
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