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Documento DOUE-L-1995-80193

Directiva 95/5/CE del Consejo, de 27 de febrero de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/120/CEE relativa a las condiciones de concesión de excepciones temporales y limitadas respecto de las normas comunitarias sanitarias específicas aplicables a la producción y comercialización de determinados productos de origen animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 8 de marzo de 1995, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80193

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, mediante la Directiva 92/120/CEE, las producciones máximas previstas para los establecimientos a los que se aplique la excepción fueron ampliadas a 20 UGM semanales y 1 000 UGM anuales, respectivamente, hasta el 28 de febrero de 1995 ;

Considerando que se ha presentado al Consejo una propuesta de la Comisión destinada a volver a examinar las disposiciones aplicables a los pequeños establecimientos a los que se aplique la excepción y que no ha podido pronunciarse acerca de dicha propuesta antes del 28 de febrero de 1995 ;

Considerando que es posible, debido a determinadas situaciones especiales, que existan establecimientos que no estén en condiciones, a 1 de marzo de 1995, de respetar el conjunto de reglas específicas previstas ; que conviene, a la espera de la decisión del Consejo, y para tener en cuenta situaciones locales y evitar cierres bruscos de establecimientos, prever un régimen de concesión de excepciones temporales y limitadas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La fecha « 28 de febrero de 1995 » que figura en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 92/120/CEE se sustituirá por la de « 30 de junio de 1995 ».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de marzo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. PUECH

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/02/1995
  • Fecha de publicación: 08/03/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 de la Directiva 92/120, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80326).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Distribución comercial
  • Establecimientos comerciales
  • Ganado porcino
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Sanidad veterinaria

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